(Del latín camerarius).
Título de uno de los funcionarios al servicio del Papa. En el
lenguaje latino, el término camera (compartimento) significa
el tesoro del príncipe, del monasterio, etc; también en
general el tesoro (fiscus) real, la administración temporal de
un monasterio. El término camerarius, era por lo tanto, con mucha
frecuencia el tesorero real, y en el caso del monasterio, significó
el monje encargado de la administración de la propiedad monacal.
Este es también el sentido italiano del término camarlengo,
todavía existente en Roma por tres clases de eclesiásticos:
1. El Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.
2. El Camarlengo del Sagrado Colegio (de Cardenales).
3. El Camarlengo del Clero Romano.
1. El Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
El Camarlengo de la Santa Iglesia Romana es el administrador de la
propiedad y las rentas de la Santa Sede, y es sucesor de la Archidiócesis
de Roma y del Vicedominus, el primero de los cuales administraba la
propiedad de la totalidad de la Iglesia Romana, mientras el segundo
se encargaba especialmente de la administración de la mensa del
Papa y el personal al completo del patriarcado Lateranense (San Juan
Lateran).
Este segundo oficial era similar al syncellus en Constantinopla. El
oficio de Archidiácono de Roma fue suprimido por Gregorio VII,
cuyos antiguos y numerosos privilegios y derechos suponían un
obstáculo para la acción independiente del Papa. Cuando
aquel fue derrocado, el oficio antes mencionado volvió a sus
proporciones originales. Después de esto, el cardenal a quien
fue confiada la supervisión de la Cámara Apostólica
era conocido como Camerarius o, en el lenguaje popular, Camarlengo.
Los subordinados de este oficial eran conocidos como escribientes (chierici)
de la cámara, cuyos "jefes" son el tesorero y el interventor
di Camera. Su cuerpo o conjunto es conocido como Reverenda Cámara
Apostólica. Cuando el cardenal- Camarlengo estaba ausente debido
a algún negocio "pontífice", un vice- Camarlengo
era elegido en su lugar. El oficio de Camarlengo no solo suponía
la supervisión de las propiedades inmediatas de la Santa Sede,
sino que también incluía la administración fiscal
de los Estados Pontífices, el Patrimonium Petri.
Las siguientes eran sus principales atribuciones:
- La colección de taxae, deudas pagadas.
- Entrega de bulas a las distintas diócesis. y abadías.
- Registro de las ofrendas o regalos del fiel.
- Grabación de la acuñación papal (moneda).
- Jurisdicción civil y criminal sobre los oficiales de la Cámara.
Bajo el "mandato" de los papas de Avignon y sus sucesores,
el oficio de Camarlengo recibió una organización más
definida aumentándose al mismo tiempo sus derechos y jurisdicción.
Cuando Bonifacio VIII fundó la Universidad Romana (Sapienza),
decretó que el cardenal- Camarlengo debía ser su archi-canciller.
El Camarlengo de la Iglesia Santa Romana se encargaba en los estados
del Papa de ser ministro de finanzas, del trabajo público, del
comercio. A partir del siglo XVI, el oficio era adquirible desde el
gobierno Papal. El cardinal Cibo lo adquirió en 1521 por 35,000
scudi, el cardenal Vitellozzo, bajo Pio IV, por 70,000 scudi, y bajo
Pio V, el cardenal Cornaro pagó incluso más por el puesto;
la renta que se ganó con esto sirvió para sostenerse por
las guerras contra los Turcos, etc. Por la constitución "post
Diuturnos", Pio VII restringió ampliamente la autoridad
del Camarlengo, en consonancia con la minucionsa reorganización
del Gobierno Papal emprendida por él. Entre la muerte del papa
y la elección de su sucesor (sede vacante) el cardenal- Camarlengo
es el jefe del Sagrado Colegio. Es su deber verificar la muerte del
Papa para dirigir los preparativos del conclave, y llevar a cabo el
mismo.
2. El Camarlengo del Sagrado Colegio
El Camarlengo del Sagrado Colegio (de Cardenales) administra todos
los honorarios y rentas que pertenecen al Colegio de Cardenales, preside
en las misas de réquiem para un cardenal difunto y se encarga
del registro del "Acta Consistoralia".
3. El Camarlengo del Clero Romano
El Camarlengo del Clero Romano es elegido por los Canónigos
y sacerdotes de la parroquia de Roma; tiene un puesto honorario en las
grandes procesiones, preside las conferencias eclesiásticas del
clero parroquial, actúa como árbitro en todas las cuestiones
de precedencia, y administra el "juramento del estado libre",
obligatorio en las personas que desearan casarse.
BOUIX, De Curia romana (París, 1880); BANGEN,
Die römische Curie (Münster, 1854); HUMPHEREY, Urbs et Orbis
(Londres, 1899), 359-60.
U. BENIGNI
Transcribed by Wm Stuart French, Jr.
Dedicated to Howard Dawson Taylor, Jr.
Traducido por P. Rafael Pla Calatayud