(Del latin calvor, usar artificios o engañar)
Etimológicamente se refiere a cualquier forma que se emplee como fraude
para engañar a otro sujeto, particularmente en procedimientos judiciales.
Comúnmente se acepta con el significado de que se trata de una acción
que daña el buen nombre de otra persona, o bien que se hace a fin de
imputarle o adjudicarle un crimen o falta de la cual él o ella no es
culpable.Por lo tanto el pecado que se comete tiene un sentido mortal,
como una acción de detractar.
Es necesario sin embargo
observar tanto en este como en otras ramas de la ley, que el pecado
puede ser venial, ya sea porque tiene un rasgo trivial en el asunto
que está involucrado, o porque hay un grado insuficiente de adjudicación
en las acusaciones que se hacen. En
términos objetivos una calumnia es un pecado mortal cuando la
misma es producto de un cálculo predeterminado y que produce
un daño muy serio a la víctima. Tal
y como sucede en los casos en que hay delitos a una persona o al estado,
el calumniador debe ser sujeto a reparación por la falta perpetrada
y a resarcir el buen nombre de la víctima.
El calumniador puede ser obligado a (1) retractarse de sus falsos planteamientos
aún cuando sea su propia reputación la que va a sufrir; (2) también
puede llegar a tener las pérdidas que se consideren necesarias a fin
de compensar a la parte inocente que ha sido víctima de las acciones. En la ley canónica la frase juramentum calumniae
es empleada para indicar el juramento que toman los diferentes participantes
en un litigio. Por medio del
mismo se trata de asegurar que las acciones que se hagan y lo que se
diga, será de buena fe.
JOSEPH F. DELANY
Transcripción de Gerald M. Knight
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes