Es uno de los Siete
Sacramentos de la Iglesia Cristiana frecuentemente
llamado el "primer sacramento", la "puerta de los sacramentos"
y la "puerta de la Iglesia". El tema será tratado bajo los
siguientes encabezados:
I. Establecimiento
Autoritativo de la Doctrina
II. Etimología
III. Definición
IV. Tipos
V. Institución
del Sacramento
VI. Materia
y Forma del Sacramento
VII.
Bautismo Condicional
VIII. Rebautismo
IX.
Necesidad del Bautismo
X.
Substitutos del Sacramento
XI.
Infantes No Bautizados
XII.
Efectos del Bautismo
XIII.
Ministro del Sacramento
XIV. Recipiente
del Bautismo
XV.
Adjuntos del Bautismo
XVI. Ceremonias
del Bautismo
XVII. Bautismo
Metafórico
I.
ESTABLECIMIENTO AUTORITATIVO DE LA DOCTRINA
En principio creemos recomendable presentar
dos documentos que expresan claramente el pensamiento de la Iglesia
en cuanto al tema del bautismo. Asimismo son valiosos pues contienen
un resumen de los puntos principales a ser considerados en el tratamiento
de este importante tema. El bautismo se define positivamente en
uno y negativamente en el otro.
(1) El Documento Positivo: "El Decreto
para los Armenios"
"El Decreto para los
Armenios", en la Bula "Exultate Deo" del Papa Eugenio
IV, es referido con frecuencia como un decreto del Concilio de Florencia.
Aunque no es necesario considerar este decreto como una definición
dogmática de la materia y forma y ministerio de los sacramentos,
es sin duda una instrucción práctica, que emana del Magisterio Pontificio,
y como tal, tiene total autenticidad en un sentido canónico. Esto
es, es autoritativo. El decreto habla así del Bautismo:
El Santo Bautismo
tiene el primer lugar entre los sacramentos, debido a que es la
puerta de la vida espiritual; por él se nos hace miembros de Cristo
y nos incorporamos con la Iglesia. Y ya que la muerte entró a todos
por medio del primer hombre, a menos que nazcamos de nuevo del agua
y el Espíritu Santo, no podremos entrar al reino de los Cielos,
como nos lo ha dicho la Verdad Misma. La materia de este sacramento
es agua verdadera y natural, y es indiferente si es fría o caliente.
La forma es: Yo os bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo. Sin embargo, no negamos que las palabras: Dejad
que este siervo de Cristo sea bautizado en el nombre del Padre y
del Hijo y del Espíritu Santo; o: Esta persona es bautizada por
mis manos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo,
constituyen bautismo verdadero; porque la causa principal por la
cual el bautismo tiene su eficacia es la Santísima
Trinidad, y la causa instrumental
es el ministro que confiere exteriormente el sacramento, entonces
si el acto ejercido por el ministro es expresado junto con la invocación
de la Santísima Trinidad, el sacramento es perfeccionado. El ministro
de este sacramento es el sacerdote, a quien le corresponda bautizar,
por razón de su oficio. Sin embargo, en caso de necesidad, no sólo
puede bautizar un sacerdote o diácono, sino aún un laico o mujer,
y aún un pagano o hereje, siempre y cuando observe la forma utilizada
por la Iglesia, y tenga la intención de llevar a cabo lo que La
Iglesia lleva a cabo. El efecto de este sacramento es la remisión
de todo pecado, original y actual; al igual que todo castigo que
corresponda por el pecado. Por consecuencia, los bautizados no están
obligados a la satisfacción de pecados pasados; y si mueren antes
de cometer pecado alguno, obtienen inmediatamente el reino de los
cielos y la visión de Dios.
(2) El Documento Negativo: "De Baptismo"
Llamamos documentos negativos los cánones
sobre bautismo decretados por el Concilio de Trento (Ses. VII, De
Baptismo), en los cuales las siguientes doctrinas son anatematizadas
(declaradas heréticas):
·
El bautismo de Juan (el Precursor) tuvo la misma eficacia
que el bautismo de Cristo,
·
No se requiere agua verdadera y natural para el bautismo,
y por lo tanto las palabras de Nuestro Señor Jesucristo "A
menos que el hombre nazca de nuevo a través del agua y del Espíritu
Santo" son metafóricas.
·
La verdadera doctrina del sacramento del bautismo
no es enseñada por la Iglesia Romana,
·
El bautismo dado por los heréticos en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo con la intención de llevar
a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo, no es verdadero bautismo,
·
El bautismo es libre, esto es, no es necesario para
la salvación.
·
Una persona bautizada, aún si lo desea, no puede perder
la gracia, sin importar cuánto peque, a menos que se niegue a creer.
·
Aquellos que han sido bautizados están obligados solamente
a tener fe, pero no a observar toda la ley de Cristo.
·
Las personas bautizadas no están obligadas a observar
todos los preceptos de la Iglesia, escritos y tradicionales, a menos
que acepten someterse a ellos.
·
Todos los votos después del bautismo son nulos por
razón de las promesas hechas en el bautismo mismo; porque por estos
votos se daña la fe que ha sido profesada en el bautismo y el sacramento
mismo
·
Todos los pecados cometidos después del bautismo son
ya sea perdonados o considerados veniales son la sola memoria y
fe del bautismo que ha sido recibido,
·
El bautismo, aun cuando haya sido administrado verdadera
y adecuadamente, debe repetirse en el caso de una persona que haya
negado la fe de Cristo ante infieles y haya sido traída al arrepentimiento.
·
Nadie debe ser bautizado salvo a la edad en que Cristo
fue bautizado o al momento de morir.
·
Los infantes, no siendo capaces de hacer un acto de
fe, no deben considerarse entre los fieles después de su bautismo,
y por lo tanto cuando lleguen a edad de razón deben ser rebautizados;
o es mejor omitir del todo su bautismo que bautizarles como creyentes
con la sola fe de la Iglesia, cuando ellos mismos no pueden hacer
un acto apropiado de fe.
·
Aquellos bautizados como infantes deberán ser cuestionados
cuando hayan crecido, si desean ratificar lo que sus padrinos prometieron
por ellos en su bautismo, y si contestan que no desean hacerlo,
debe dejárseles por su cuenta en el asunto y no ser obligados por
sanciones a llevar una vida Cristiana, excepto privarle de recibir
la Eucaristía y los demás sacramentos, hasta que se reformen.
Las doctrinas
aquí condenadas por el Concilio de Trento, son aquellas de varios
líderes entre los primeros reformadores.
Lo contradictorio de todas estas declaraciones debe sostenerse
como la enseñanza dogmática de la Iglesia.
II.
ETIMOLOGÍA
La palabra Bautismo
se deriva de la palabra griega bapto o baptizo, lavar
o sumergir. Por lo tanto, significa que lavar es la idea esencial
del sacramento. La escritura utiliza el término bautizar
tanto literal como figurativamente. Se emplea en sentido metafórico
en Hechos, i, 5, donde significa la abundancia de la gracia del
Espíritu Santo, y también en Lucas, xii, 50, donde el término se
refiere a los sufrimientos de Cristo en Su Pasión. En forma distinta
en el Nuevo Testamento, la palabra raíz de la cual se deriva bautismo
se utiliza para designar el lavado con agua, y se emplea cuando
se habla de purificaciones judías, y del bautismo de Juan, así como
del Sacramento Cristiano del Bautismo (cf. Heb., vi, 2; Marcos,
vii, 4). Sin embargo, en el uso eclesiástico, cuando se emplean
los términos Bautizar o Bautizo, sin palabra calificadora,
la intención es significar el lavado sacramental por el cual el
alma es limpiada del pecado al mismo tiempo que se vacía agua sobre
el cuerpo. Se han utilizado muchos otros términos como sinónimos
descriptivos del bautismo tanto en la Biblia como en la antigüedad
cristiana, tales como el lavado de regeneración, la iluminación,
el sello de Dios, el agua de vida eterna, el sacramento de la Trinidad,
y otros. En inglés, el término cristianizar se usa ordinariamente
para significar bautizar. Sin embargo, ya que la palabra
anterior significa sólo el efecto del bautismo, esto es, hacer cristiano,
pero no la forma y el acto, los moralistas sostienen que "Yo
cristianizo" probablemente no sustituye válidamente "Yo
bautizo" al conferir el sacramento.
III.
DEFINICIÓN
El Catecismo Romano
(Ad parochos, De bapt., 2, 2, 5) define el bautismo así : El
bautismo es el sacramento de regeneración por medio de agua en la
palabra (per aquam in verbo). Santo
Tomás de Aquino (III:66:1)
da esta definición: "El bautismo es la ablución externa
del cuerpo, llevado a cabo con la forma prescrita de palabras."
Teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente entre la
definición física y la metafísica de este sacramento. Por la primera
entienden la fórmula expresando la acción de ablución y pronunciación
de la invocación de la Trinidad; por la última, la definición: "Sacramento
de regeneración" o aquella institución de Cristo por la cual
renacemos a la vida espiritual. El término "regeneración"
distingue al bautismo de cualquier otro sacramento, pues aunque
la penitencia revive a los hombres espiritualmente, ésta es más
bien una resucitación, un traer de entre los muertos, no un renacimiento.
La penitencia no nos hace cristianos; por el contrario, presupone
que ya hemos nacido del agua y del Espíritu Santo a la vida de la
gracia, mientras que por el otro lado, fue instituido para conferir
a los hombres los comienzos mismos de la Vida espiritual, para transferirles
del estado de enemigos de Dios al estado de adopción, como hijos
de Dios. La definición del Catecismo Romano suma las definiciones
física y metafísica del bautismo. "El sacramento de regeneración"
es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia
física se expresa en la segunda parte de la definición, esto es,
el lavado con agua (materia), acompañado por la invocación de la
Santísima Trinidad (forma). El bautismo es, por lo tanto, el sacramento
por el cual nacemos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, esto
es, por el cual recibimos una vida nueva y espiritual, la dignidad
de adopción como hijos de Dios y herederos del reino de Dios.
IV.
TIPOS
Habiendo considerado
el significado cristiano del término "bautismo", ahora
volvemos nuestra atención a los varios tipos que fueron anteriores
a la Nueva Dispensa. Se encuentran diferentes tipos para este Sacramento
entre los judíos y los gentiles. Su lugar fue tomado por la circuncisión
en el sistema sacramental de la Antigua Ley, la cual es llamada
por algunos Padres el "lavado de sangre" para diferenciarlo
de "el lavado de agua". Por el rito de la circuncisión,
el recipiente era incorporado en el pueblo de Dios y hecho partícipe
de las promesas mesiánicas; se le confería un nombre y se le consideraba
entre los hijos de Abraham, padre de todos los creyentes. Otros
precursores del bautismo fueron las numerosas purificaciones prescritas
en la dispensa Mosaica para las impurezas legales. El simbolismo
de un lavado externo para limpiar una mancha invisible era muy familiar
a los judíos en sus ceremonias sagradas. Pero además a estos tipos
más directos, tanto los escritores del Nuevo Testamento como los
Padres de la Iglesia encuentran muchos símbolos misteriosos del
bautismo. Por ello San Pablo (I Cor., x) aduce el paso de Israel
por el Mar Rojo, y San
Pedro (1 Pedro 3) el Diluvio, como tipos de purificación
a encontrarse en el bautismo cristiano. Otros símbolos del sacramento
son encontrados por los Padres en el baño de Naaman en el Jordán,
en la generación del Espíritu de Dios sobre las aguas, en los ríos
del Paraíso, en la sangre del Cordero Pascual, durante tiempos del
Antiguo Testamento, y en las aguas de Bethsaida, y en la curación
del mudo y del ciego en el Nuevo Testamento.
El reconocimiento
tan natural y expresivo del simbolismo del lavado exterior para
indicar la purificación interior también es parte de los sistemas
paganos de religión. El uso de agua lustral se encuentra entre los
babilonios, asirios, egipcios, griegos, romanos, hindúes y otros.
Un parecido mayor al bautismo cristiano se encuentra en la forma
del bautismo judío, a ser conferido en los prosélitos, dado en el
Talmud babilonio (Dollinger, Era Primera de la Iglesia). Pero sobre
todo debe ser considerado el bautismo de San Juan el Precursor.
Juan bautizaba con agua (Marcos, i) y era un bautismo de penitencia
para la remisión de los pecados (Lucas, iii). Aunque entonces el
simbolismo del sacramento instituido por Cristo no era nuevo, la
eficacia que Él agregó al rito es que lo que lo distingue de todos
los de su tipo. El bautismo de Juan no producía gracia, como él
mismo testifica (Mateo, iii) cuando declara que él no es el Mesías
cuyo bautismo es conferir el Espíritu Santo. Lo que es más, no era
el bautismo de Juan lo que perdonaba los pecados, sino la penitencia
que le acompañaba; y por lo tanto, San
Agustín le llama (De Bapt. Contra Donat., V) "un
perdón de pecados en la esperanza". En cuanto a la naturaleza
del bautismo del Precursor, Santo
Tomás (III:38:1)
declara: El bautismo de Juan no era un sacramento en sí mismo, pero
era un cierto sacramento pues preparaba el camino (disponens)
para el bautismo de Cristo". Durandus lo llama sin duda un
sacramento, pero de la Antigua Ley, y San Buenaventura lo considera
como un medio entre las Dispensas Nuevas y Antiguas. Es de fe Católica
que el bautismo del Precursor era esencialmente diferente del bautismo
de Cristo en sus efectos. También debe notarse que aquellos que
previamente recibieron el bautismo de Juan tenían que recibir después
el bautismo Cristiano (Hechos, xix).
V.
INSTITUCIÓN DEL SACRAMENTO
Que Cristo instituyó
el Sacramento del Bautismo es incuestionable. Los racionalistas,
tales como Harnack (Dogmengeschichte, I, 68), lo disputan, con sólo
descartar arbitrariamente los textos que lo prueban. Cristo no sólo
ordena a Sus Discípulos (Mateo 28:19) bautizar y les da la forma
a ser empleada, sino que también declara explícitamente la absoluta
necesidad del bautismo (Juan 3): "Salvo que el hombre nazca
de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podrá entrar en el Reino
de Dios". Lo que es más, de la doctrina general de la Iglesia
sobre los sacramentos, sabemos que la eficacia unida a ellos se
deriva sólo de la institución del Redentor. Sin embargo, cuando
llegamos a la cuestión de cuándo instituyó precisamente Cristo el
bautismo, encontramos que los escritores eclesiásticos no coinciden.
Las Escrituras mismas callan este asunto. Varias ocasiones han sido
señaladas como el momento probable de la institución, tales como
cuando Cristo se bautizó en el Jordán, cuando declaró a Nicodemo
la necesidad de renacer, cuando envió a Sus Apóstoles y Discípulos
a predicar y bautizar. La primera opinión fue un favorito con muchos
Padres y estudiosos, y gustan de referirse a la santificación del
agua bautismal por el contacto con la carne del Dios-hombre. Otros,
tales como San Jeremías y San Máximo, parecen asumir que Cristo
bautizó a Juan en esta ocasión y con ello instituyó el sacramento.
Sin embargo, no hay nada en los Evangelios que indique que Cristo
bautizó al Precursor en el momento de Su propio bautismo. En cuanto
a la opinión de que fue en el coloquio con Nicodemo cuando fue instituido
este sacramento, no es de sorprender que ha encontrado pocos partidarios.
Las palabras de Cristo sin duda declaran la necesidad de una institución
tal, pero nada más. También parece poco probable que Cristo hubiera
instituido el sacramento en una conferencia secreta con alguien
que no sería heraldo de su institución.
La opinión más
probable parece ser que el bautismo, como sacramento, tiene su origen
cuando Cristo comisionó a Sus Apóstoles a bautizar, como se narra
en Juan, iii y iv. No hay nada directamente en el texto en cuanto
a la institución, pero como los Discípulos evidentemente actuaban
bajo la instrucción de Cristo, Él debe haberles enseñado desde el
principio mismo la materia y forma del sacramento que habrían de
dispensar. Es cierto que San Juan Crisóstomo (Hom., xxviii en Joan.),
Teofilacto (en cap. Iii, Joan.) y Tertuliano (De Bapt., c. Ii) declaran
que el bautismo otorgado por los Discípulos de Cristo como se narra
en estos capítulos de San Juan era un bautismo de sólo agua y no
del Espíritu Santo; pero su razón es que el Espíritu Santo no era
otorgado sino hasta después de la Resurrección. Como lo han señalado
los teólogos, ésta es una confusión entre la manifestación visible
e invisible del Espíritu Santo. La autoridad de San León (Ep. Xvi ad Episc. Sicil.) también es invocada
para la misma opinión, pues aunque parece sostener que Cristo instituyó
el sacramento cuando, después de Su levantamiento de entre los muertos,
dio el mandato (Mateo 28) : "Id y enseñad...bautizando";
pero las palabras de San León pueden explicarse fácilmente de otra
manera, y en otra parte de la misma epístola se refiere a la sanción
de la regeneración otorgada por Cristo cuando el agua del bautismo
fluyó de Su costado en la Cruz; en consecuencia, antes de la Resurrección.
Todas las autoridades están de acuerdo en que Mateo, xxviii, contiene
la solemne promulgación de este sacramento, y San León parece no
tener otra intención que ésta. No necesitamos pasar más tiempo argumentando
con aquellos que declaran que el bautismo ha sido establecido necesariamente
después de la muerte de Cristo, debido a que la eficacia de los
sacramentos se deriva de Su Pasión. Esto probaría también que la
Santa Eucaristía no se instituyó antes de Su muerte, lo cual no
se puede sostener. En cuanto a la frecuente afirmación de los Padres
de que los sacramentos fluyen del costado de Cristo en la Cruz,
basta decir que más allá del simbolismo que se encuentra allí, sus
palabras pueden explicarse como referentes a la muerte de Cristo
como la causa meritoria o la perfección de los sacramentos, pero
no necesariamente como el momento de su institución.
Por lo tanto,
habiendo considerado todas las cosas, podemos establecer con seguridad
que lo más probable es que Cristo instituyó el bautismo antes de
Su Pasión. Pues en primer lugar, como es evidente de Juan, iii y
iv, Cristo ciertamente confirió el bautismo, al menos de las manos
de Sus Discípulos, antes de su pasión. Que éste era un rito esencialmente
diferente al del bautismo de Juan el Precursor es muy claro, porque
el bautismo de Cristo es siempre preferido al de Juan, y éste último
establece por sí mismo la razón: "Yo bautizo con agua...[Cristo]
bautiza con el Espíritu Santo" (Juan, i). En el bautismo otorgado
por los Discípulos como se narra en estos capítulos, parece que
tenemos todos los requisitos de un sacramento de la Nueva Ley:
·
el rito externo,
·
la institución de Cristo, pues ellos bautizaban por
Su mandato y misión, y
·
el otorgamiento de la gracia, pues ellos conferían
el Espíritu Santo (Juan 1).
En segundo lugar,
los Apóstoles recibieron otros sacramentos de Cristo, antes de Su
Pasión, como la Santa Eucaristía en la Última Cena, y las Santas
órdenes (Conc. Trid., Ses. XXVI, c. i). Ahora, como el bautismo siempre ha sido
considerado como la puerta de la Iglesia y la condición necesaria
para recibir cualquier otro sacramento, resulta que los Apóstoles
deben haber recibido el bautismo cristiano antes de la Última Cena.
Este argumento es utilizado por San
Agustín (Ep. Clxiii, al. Xliv) y ciertamente parece válido.
El suponer que los primeros pastores de la Iglesia recibieron los
demás sacramentos por ley divina, antes de haber recibido el bautismo,
es una opinión sin fundamento en las Escrituras o Tradición y carece
de veracidad. En ninguna parte establecen las Escrituras que Cristo
mismo confería el bautismo, pero una antigua tradición (Nicéf.,
Hist. Ecl, II,
iii; Clem. Alex. Strom., III) declara que Él sólo bautizó
al Apóstol Pedro,
y que éste bautizó a Andrés, Santiago, y Juan, y éstos a los demás
Apóstoles.
VI.
MATERIA Y FORMA DEL SACRAMENTO
(1) Materia
En todos los sacramentos
tratamos la materia y la forma. También es usual distinguir la materia
remota y la materia próxima. En el caso del bautismo, la materia
remota es el agua natural y verdadera. Debemos considerar primero
este aspecto de la cuestión.
- Materia
remota
Es de fe (de
fide) que el agua natural y verdadera es la materia remota del
bautismo. Además de las autoridades ya citadas, podemos también
mencionar el Cuarto Concilio de Letrán (c. i). Algunos de los primeros
Padres, como Tertuliano (De Bapt., ) y San Agustín (Adv. Hær., xlvi
y lix) enumeran heréticos que rechazaron totalmente el agua como
constituyente del bautismo. Tales fueron los gaenos, manichoeos,
seleucianos y hermianos. En la Edad Media, se dice que los
Waldesianos sostuvieron el mismo
dogma (Ewald, Contra Walden., vi). Algunos de los reformadores
del siglo dieciséis aunque se acepta el agua como la materia ordinaria
de este sacramento, declara que cuando no se tiene agua, se puede
utilizar cualquier líquido en su lugar. Asimismo Lutero
(tischr., xvii) y Beza (Ep., ii, ad Till.). Fue a consecuencia de
esta enseñanza que se enmarcaron ciertos cánones Tridentinos. Calvino
sostenía que el agua utilizada en el bautismo era simplemente símbolo
de la Sangre de Cristo (Instit., IV, xv). Como regla, sin embargo,
aquellas sectas que creen actualmente en el bautismo, reconocen
el agua como la materia necesaria del sacramento. Las escrituras
son tan positivas en sus afirmaciones sobre el uso de agua natural
y verdadera para el bautismo, que es difícil ver por qué debe siquiera
estar en duda. No sólo tenemos las palabras explícitas de Cristo
(Juan iii v) "Salvo que el hombre nazca de nuevo del agua",
etc., sino también en los Hechos de los Apóstoles y las Epístolas
de San Pablo
existen pasajes que impiden cualquier interpretación metafórica.
Por ello dice San
Pedro (Hechos, x, 47) "Acaso puede alguno negar
el agua del bautismo a éstos que han recibido el Espíritu Santo
como nosotros?" En el capítulo octavo de Hechos se narra el
episodio de Felipe y el eunuco de Etiopía, y en el verso 36 leemos:
"Siguiendo el camino llegaron a un sitio donde había agua.
El eunuco dijo: Aquí hay agua; ¿qué impide que yo sea bautizado?"
Igualmente positivo es el testimonio de la tradición cristiana.
Tertuliano (op. Cit.) inicia su discurso: "El feliz sacramento
de nuestra agua". Justo Mártir (Apol., I) describe la ceremonia
del bautismo y declara: Entonces son guiados por nosotros a donde
hay agua...y entonces son lavados en el agua". San Agustín
declara positivamente que no hay bautismo sin agua (Tr. Xv en Joan.).
La materia remota
del bautismo es, entonces, agua, y tomada en su significado usual.
En consecuencia, los teólogos nos dicen que lo que los hombres ordinariamente
llaman agua, es materia bautismal válida, ya sea agua de mar, de
fuente, o pozo, o estanque; ya sea clara o turbia; dulce o salada;
caliente o fría; con color o transparente. El agua derivada de hielo
derretido, nieve o granizo también es válido. Sin embargo, si el
hielo, nieve o granizo no está derretido, no caen en la designación
de agua. El rocío, agua sulfurosa o mineral, y aquella que se deriva
del vapor, también son materia válida para este sacramento. En cuanto
a la mezcla del agua y algún otro material, se considera materia
adecuada, siempre y cuando el agua ciertamente predomine y la mezcla
siga llamándose agua. Materia inválida es todo líquido que no sea
llamado usualmente agua verdadera. Tales son aceite, saliva, vino,
lágrimas, leche, sudor, cerveza, caldo, el jugo de frutas, y cualquier
mezcla que contenga agua que los hombres no llamen agua. Cuando
sea dudoso si un líquido puede realmente llamarse agua, no se permite
su uso para bautismo excepto en el caso de absoluta necesidad cuando
no se pueda obtener materia válida. Por otro lado, nunca se permite
bautizar con un líquido inválido. Existe una respuesta del Papa
Gregorio IX al Arzobispo de Trondhjem en Noruega, donde se había
empleado cerveza (o aguamiel) para el bautismo. El pontífice dice:
"Ya que de acuerdo a la enseñanza del Evangelio, el hombre
debe nacer de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no deben considerarse
válidamente bautizados aquellos que han sido bautizados con cerveza"
(cervisia). Es cierto que una afirmación que declara que
el vino es materia válida de bautismo se atribuye al Papa Esteban
II, pero el documento carece de toda autoridad (Labbe, Conc., VI).
Aquellos que sostienen que el "agua" en el texto del Evangelio
debe tomarse metafóricamente, apelan a las palabras del Precursor
(Mateo, iii), "Él les bautizará en el Espíritu Santo y en el
fuego". Así como "fuego" debe ser ciertamente sólo
una figura del habla, así también el "agua" en los demás
textos. A esta objeción, puede replicarse que la Iglesia Cristiana,
o al menos los Apóstoles mismos, deben haber entendido qué era lo
que había que tomarse literalmente y qué figurativamente. El Nuevo
Testamento y la historia de la iglesia prueban que nunca han visto
al fuego como material para bautismo, aunque ciertamente sí requirieron
agua. Fuera de las sectas insignificantes de seleucianos y hermianos,
ni siquiera los heréticos tomaron la palabra "fuego" en
este texto en su sentido literal. Sin embargo, podemos observar
que algunos de los Padres, como Juan Damasceno (Orth. Fid., IV,
ix), concede que esta declaración del Bautista tiene culminación
literal en las lenguas de fuego de Pentecostés. Sin embargo, no
se refieren a él literalmente como bautismo. El que sólo el agua
sea la materia necesaria de este sacramento depende por supuesto
de la voluntad de Aquel que lo instituyó, aunque los teólogos descubren
muchas razones por las cuales se hubiera preferido sobre otros líquidos.
La más obvia de éstas es que el agua limpia y purifica en forma
más perfecta que los otros, y por ello el simbolismo es más natural.
- Materia
próxima
La materia próxima
del bautismo es la ablución llevada a cabo con agua. La palabra
misma "bautizar", como hemos visto, significa un lavado.
Han prevalecido tres formas de ablución entre los cristianos, y
la Iglesia las sostiene todas como válidas porque cumplen el requisito
necesario del lavado bautismal. Estas formas son inmersión, infusión,
y aspersión. La forma más antigua usualmente empleada fue sin duda
la inmersión. Esta no sólo es evidente a partir de las escrituras
de los Padres y los primeros ritos tanto de las Iglesias Latinas
y Orientales, sino que también puede observarse en las Epístolas
de San Pablo,
quien habla del bautismo como un baño (Efesios, v, 26; Rom., vi,
4; Tit., iii,5). En la Iglesia Latina, la inmersión parece haber
prevalecido hasta el siglo doce. Después de ese tiempo se encuentra
en algunos lugares tan tarde como el siglo dieciséis. Sin embargo,
la infusión y la aspersión fueron cada vez más comunes en el siglo
trece y gradualmente prevalecieron en la Iglesia Occidental. Las
Iglesias Orientales han conservado la inmersión, aunque no siempre
en el sentido de sumergir todo el cuerpo del candidato bajo el agua.
Billuart (De Bapt., I, iii) dice que el catecúmeno es usualmente
colocado en la fuente, y después se derrama agua sobre la cabeza.
Cita la autoridad de Goar para esta afirmación. Aunque, como hemos
dicho, la inmersión era la forma de bautismo generalmente prevaleciente
en las primeras eras, no debe por ello inferirse que las demás formas
de infusión y aspersión no eran empleadas y consideradas válidas.
En el caso de los enfermos y moribundos, la inmersión era imposible
y el sacramento era entonces conferido por una de las otras formas.
Esto era tan reconocido que la infusión o aspersión recibían el
nombre de bautismo de los enfermos (baptimus clinicorum).
San Cipriano (Ep. Ixxvi) declara que esta forma es válida. De los
cánones de varios concilios anteriores sabemos que los candidatos
a órdenes Sagradas que habían sido bautizados por este método parecían
considerarse irregulares, pero era debido a la negligencia culpable
que se suponía se manifestaba en postergar el bautismo hasta estar
enfermo o moribundo. Sin embargo, que dichas personas no debían
ser rebautizadas es una evidencia de que la Iglesia consideraba
válido su bautismo. También se señala que las circunstancias bajo
las cuales San Pablo (Hechos, xvi) bautizó a su carcelero y a toda
su casa parece impedir el uso de la inmersión. Lo que es más, los
hechos de los primeros mártires frecuentemente se refieren al bautismo
en las prisiones en las cuales ciertamente se empleaba la infusión
o la aspersión.
Por el ritual
autorizado actualmente por la Iglesia Latina, el bautismo debe ser
llevado a cabo por el lavado de la cabeza del candidato. Sin embargo,
los moralistas establecen que en caso de necesidad, el bautismo
probablemente sería válido si el agua fuera aplicado en cualquier
otra parte principal del cuerpo, como el pecho o el hombro. Sin
embargo, en este caso, se administraría el bautismo condicional
si la persona sobreviviera (San Alf., no. 107). De la misma forma
se consideraría probablemente válido el bautismo de un infante en
el vientre de su madre, siempre y cuando el agua, por medio de un
instrumento, realmente fluyera sobre el niño. Dicho bautismo debe,
sin embargo, repetirse después condicionalmente, si el niño sobrevive
a su nacimiento (Lehmkuhl, n. 61). Debe notarse que no es suficiente
que el agua meramente toque al candidato; debe también fluir, de
otro modo no parecería haber una ablución verdadera. Cuando mucho,
dicho bautismo se consideraría dudoso. Si sólo las ropas de la persona
reciben la aspersión, el bautismo es sin duda inválido. El agua
a ser empleada en el bautismo solemne también debe haber sido consagrada
para dicho propósito, pero de esto hablaremos en otra sección de
este artículo. En el bautizo es necesario hacer uso de una triple
ablución al conferir este sacramento, por razón de la prescripción
del ritual Romano. Sin embargo, esto se refiere necesariamente a
la legalidad, no a la validez de la ceremonia, como Santo Tomás
(III:66:8)
y otros teólogos establecen expresamente. La inmersión triple es
incuestionablemente muy antigua en la Iglesia y aparentemente de
origen Apostólico. Es mencionado por Tertuliano (De cor. Milit.,
iii), San Basilio (De Sp. S., xxvii), San Jeremías (Dial. Contra
Luc., viii) y muchos otros primeros escritores. Su objetivo es,
por supuesto, honrar a las tres Personas de la Santísima Trinidad
en cuyo nombre se confiere. Que esta triple ablución no fue considerada
necesaria para la validez del sacramento, es obvio. En el siglo
séptimo el Cuarto Concilio de Toledo (633) aprobó el uso de una
sola ablución en el bautismo, como una protesta en contra de las
falsas teorías trinitarias de los
arios, quienes parecían haber
dado a la inmersión triple un significado que implicaba tres naturalezas
en la Santísima Trinidad. Para insistir en la unidad y misma substancia
de las tres Personas Divinas, los Católicos Españoles adoptaron
la ablución sencilla y este método tuvo la aprobación del Papa Gregorio
el Grande (I, Ef. xliii). Los heréticos eunomianos utilizaron sólo
una inmersión y su bautismo se consideró inválido por el Primer
Concilio de Constantinopla (can. Vii); pero esto no fue debido a
la ablución sencilla, sino aparentemente porque se bautizaban en
su muerte. La autoridad de este canon es además dudosa en el mejor
de los casos.
(2) Forma
La única forma
requerida y válida del bautismo es: "Yo os bautizo (o Esta
persona es bautizada) en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
Esta fue la forma dada por Cristo a Sus Discípulos en el capítulo
veintiocho del Evangelio de San Mateo, al menos hasta donde se trata
de la cuestión de la invocación de las Personas separadas de la
Trinidad y la expresión de la naturaleza de la acción llevada a
cabo. Para uso Latino: "Yo os bautizo", etc., tenemos
la autoridad del Concilio de Trento (Ses. VII, can. iv) y del Concilio
de Florencia en el Decreto de la Unión. Además tenemos la práctica
constante de toda la Iglesia Occidental. Los Latinos también reconocen
como válida la forma utilizada por los griegos: "Este siervo
de Cristo es bautizado", etc. El decreto florentino reconoce
la validez de esta forma y es además reconocida por la Bula de León
X, "Accepimus nuper", y de Clemente VII, "Provisioni
nostrae". En substancia, las formas latina y griega son la
misma, y la Iglesia Latina jamás ha rebautizado a los Orientales
en su regreso a la unidad. En algún tiempo algunos teólogos occidentales
disputaron la forma griega, debido a que dudaban de la validez de
la fórmula imperativa o suplicante: "Permite que esta persona
sea bautizada" (baptizetur). De hecho, sin embargo,
los griegos utilizan la fórmula indicativa o enunciativa: "Esta
persona es bautizada" (baptizetai, baptizetur). Esto
es incuestionable a partir de sus Eucologios, y del testimonio de
Arcudius (apud Cat., tit. ii, cap. i), de Goar (Rit. Græc. Illust.) de Martene (de ant. Eccl Rit., I) y del compendio teológico
de los rusos cismáticos (San Petersburgo, 1799). Y es cierto que
en el decreto de los armenios, el Papa Eugenio IV utiliza baptizetur,
según la versión ordinaria de este decreto, pero Labbe, en su edición
del Concilio de Florencia parece considerarlo una lectura corrupta,
pues al margen imprimió baptizatur. Ha sido sugerido por
Goar que el parecido entre baptizetai y baptizetur
es el culpable del error. La traducción correcta es, por supuesto,
baptizatur.
Al administrar
este sacramento es absolutamente necesario utilizar la palabra "bautizo"
o su equivalente (Alex. VIII, Prop. Damn., xxvii), o de otro modo
la ceremonia es inválida. Esto ya ha sido decretado por Alejandro
III (Cap. Si quis, I,
x, De Bapt.), y es confirmado por el decreto florentino. Ha sido
práctica constante tanto de la Iglesia latina como de la griega
el utilizar palabras que expresan el acto que se lleva a cabo. Santo
Tomás (III:66:5) dice que ya que una ablución
puede ser empleada para muchos usos, es necesario que en el bautismo
el significado de la ablución sea determinado por las palabras de
la forma. Sin embargo, las palabras: "En el nombre del Padre",
etc., no serían suficientes por sí mismas para determinar la naturaleza
sacramental de la ablución. San
Pablo (Colosenses, iii) nos exhorta hacer todas las cosas
en el nombre de Dios, y consecuentemente una ablución puede llevarse
a cabo en el nombre de la Trinidad para obtener la restauración
de la salud. Por lo tanto es que en la forma de este sacramento,
que debe expresarse el acto del bautismo, y deben unirse la forma
y la materia para que no quede duda del significado de la ceremonia.
Además de la palabra necesaria "bautizar", o su equivalente,
también es obligatorio mencionar las personas separadas de la Santísima
Trinidad. Este es el mandato de Cristo a Sus Discípulos, y como
el sacramento tiene su eficacia de Aquel que lo instituyó, no podemos
omitir nada que Él haya prescrito. Nada es más cierto que éste es
el entendimiento y práctica general de la Iglesia. Tertuliano nos
dice (De Bapt., xiii): "La ley del bautismo (tingendi)
ha sido impuesta y la forma prescrita: Vayan, prediquen a las naciones,
bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo."
San Justino Mártir (Apol., I) testifica la práctica en su tiempo.
San Ambrosio (De Myst., IV) declara: "Salvo que una persona
haya sido bautizada en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo, no podrá obtener el perdón de sus pecados," San Cipriano
(Ad Jubaian.), rechazando la validez del bautismo dado sólo en el
nombre de Cristo, afirma que el nombramiento de todas las personas
de la Trinidad fue ordenado por el Señor (in plena et adunata
Trinitate). Lo mismo es declarado por muchos otros escritores
primitivos, tales como San Jeremías (IV, en Mateo), Origen (De Princ.,
i, ii), San Atanasio (Or. Iv, Contr. Ar.), San
Agustín (De Bapt., vi, 25). No es, por supuesto, absolutamente
necesario que los nombre comunes Padre, Hijo y Espíritu Santo, sean
utilizados, siempre y cuando las personas sean expresadas por palabras
que sean equivalentes o sinónimas. Pero se requiere un nombramiento
distintivo de las personas Divinas y en la forma: "Yo os bautizo
en el nombre de la Santísima Trinidad", sería de validez más
que dudosa. La forma singular "En el nombre", no "nombres",
también debe ser empleada, pues expresa la unidad de la naturaleza
Divina. Cuando, por ignorancia, un cambio accidental, no substancial
ha sido hecho en la forma (como In nomine patriâ en lugar
de Patris), el bautismo se considerará válido.
El pensamiento
de la Iglesia en cuanto a la necesidad de observar la fórmula trinitaria
en este sacramento ha sido claramente mostrado por su tratamiento
en cuanto al bautismo conferido por los heréticos. Cualquier ceremonia
que no observe esta forma ha sido declarada inválida. Los montanistas
bautizaban en el nombre del Padre y del Hijo y Montanus y Priscila
(San Basilio, Ep. i, Ad Amphil.). Como consecuencia, el Concilio
de Laodicea ordenó su rebautismo. Los arios en el tiempo del Concilio
de Nicea no parecen haber adulterado la fórmula bautismal,
pues ese Concilio no ordena su rebautismo. Cuando, entonces, San
Atanasio (Or. ii, Contr. Ar.) y San Jeremías (Contra Lucif.) declaran
que los arios han bautizado en el nombre del Creador y criaturas,
deben referirse ya sea a su doctrina o a un cambio posterior de
la forma sacramental. Es bien sabido que esto último fue el caso
con los arios españoles y que consecuentemente los convertidos de
la secta fueron rebautizados. Los anomæanos, una rama de los arios,
bautizaban con la fórmula: "En el nombre del Dios no creado
y en el nombre del Hijo creado, y en el nombre del Espíritu Santificador,
procreado por el Hijo creado" (Epiphanius, Hær., Ixxvii). Otros
sectas arias, tales como los eunomianos y aetianos, bautizaban "en
la muerte de Cristo". El Concilio Primero de Constantinopla
(can. vii) ordenó que los convertidos del Sabelianismo fueran rebautizados
debido a que la doctrina de Sabelio respecto a que sólo había una
persona en la Trinidad había infectado su forma bautismal. Las dos
sectas se originaron de Paul de Samosata, quien rechazaba la Divinidad
de Cristo, confiriendo de la misma forma un bautismo inválido. Éstos
eran los paulinistas y photinianos. El Papa Inocencio I (Ad. Episc.
Maced., vi) declara que estos sectarios no distinguían las Personas
de la Trinidad al bautizar. El Concilio
de Nicea (can. xix) ordenaron el rebautizo de los paulinistas,
y el Concilio de Aries (can. xvi y xvii) decretaron lo mismo tanto
para los paulinistas como los photinianos.
Ha existido una
controversia teológica sobre la cuestión de si el bautismo dado
en el nombre de Cristo fue considerado válido alguna vez. Ciertos
textos en el Nuevo Testamento han dado pie a esta dificultad. Pues
San Pablo (Hechos, xix) ordena a ciertos discípulos en Efesios a
ser bautizados en el nombre de Cristo: "Fueron bautizados en
el nombre del Señor Jesús". En Hechos, x, hemos leído que San
Pedro ordenaron a otros a ser bautizados "en el
nombre en el nombre de Jesucristo", y sobre todo tenemos el
mandato explícito del Príncipe de los Apóstoles: "Ser bautizados
cada uno de ustedes en el nombre de Jesucristo, para el perdón de
sus pecados (Hechos, ii). Debido a estos textos algunos teólogos
han sostenido que los Apóstoles bautizaban sólo en el nombre de
Cristo. Santo
Tomás, San Buenaventura, y Alberto Magno son invocados
como autoridades para esta opinión, y declararon que los Apóstoles
actuaban de tal modo por dispensa especial. Otros escritores, tales
como Pedro Lombardo y Hugo de San Víctor, sostienen también que
dicho bautismo sería válido, pero no hablan acerca de una dispensa
para los Apóstoles. La opinión más probable, sin embargo, parece
ser que los términos "en el nombre de Jesús", "en
el nombre de Cristo", se refieren ya sea al bautismo en la
fe enseñado por Cristo, o son empleados para distinguir el bautismo
cristiano de aquel de Juan el Precursor. Parece del todo improbable
que inmediatamente después que Cristo ha promulgado solemnemente
la fórmula trinitaria del bautismo, los Apóstoles mismos la hubieran
sustituido por otra. De hecho, las palabras de San
Pablo (Hechos, xix) implican claramente que no lo hicieron.
Pues, cuando algunos cristianos en Efesios declararon que nunca
habían oído hablar el Espíritu Santo, el Apóstol pregunta: "¿En
quién han sido bautizados?" Este texto ciertamente parece declarar
que San Pablo
dio por hecho que los Efesios debían haber escuchado el nombre del
Espíritu Santo cuando la fórmula sacramental del bautismo fue pronunciada
sobre ellos.
La autoridad del
Papa Esteban I ha sido alegada para la validez del bautismo dado
sólo en el nombre de Cristo. San Cipriano dice (Ep. ad Jubaian)
que este pontífice declaró todo bautismo otorgado como válido siempre
y cuando hubiera sido dado en el nombre de Jesucristo. Debe notarse
que la misma explicación se aplica a las palabras de Esteban y a
los textos de las Escrituras dadas anteriormente. Lo que es más,
Firmiliano, en su carta a San Cipriano, implica que el Papa Esteban
requirió una mención explícita de la Trinidad en el bautismo, pues
cita al pontífice declarando que la gracia sacramental es conferida
por que una persona ha sido bautizada "con la invocación en
los nombres de la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo".
Un pasaje que es muy difícil de explicar se encuentra en los trabajos
de San Ambrosio (Lib. I, De Sp. S., iii), donde declara que si una
persona nombra a una persona de la Trinidad, las nombra a todas:
"Si se dice Cristo, se designa a Dios Padre, por quien el Hijo
fue ungido, y al Espíritu Santo en quien Él fue ungido". Este
pasaje ha sido interpretado generalmente como refiriéndose a la
fe del catecúmeno, pero no a la forma bautismal. Más difícil es
la explicación de la respuesta del Papa Nicolás I a los búlgaros
(cap. civ; Labbe, VIII), en la cual establece que una persona no
debe ser rebautizada si ya ha sido bautizada "en el nombre
de la Santísima Trinidad o sólo en el nombre de Cristo, como se
lee en los Hechos de los Apóstoles (pues es una misma cosa, como
ha explicado San Ambrosio)". Como en el pasaje al cual alude
el papa, San Ambrosio hablaba de la fe del recipiente del bautismo,
como ya hemos establecido, se ha sostenido que este es también el
significado que el Papa Nicolás intentaba comunicar con sus palabras
(vea otra explicación en Pesch, Prælect. Dogm., VI, no. 389). Lo
que parece confirmar esto es la respuesta del mismo pontífice a
los búlgaros (Resp. 15) en otra ocasión cuando le consultaron sobre
un caso práctico. Preguntaron si ciertas personas que fueron bautizadas
por un hombre que pretendía ser sacerdote griego debían ser rebautizadas.
El Papa Nicolás replica que el bautismo debe considerarse válido
"si fueron bautizados, en el nombre de la suprema e indivisa
Trinidad". Aquí el papa no da el bautismo en el nombre de Cristo
sólo como una alternativa. Los moralistas hablan de la cuestión
de validez de un bautismo en cuya administración otra cosa había
sido adicionada a la forma prescrita como "y en el nombre de
la Bendita
Virgen María". Ellos argumentan que dicho
bautismo sería inválido, si el ministro tenía en ese momento la
intención de atribuir la misma eficacia al nombre agregado como
a los nombres de las Tres Personas Divinas. Sin embargo, si fue
hecho sólo por error piadoso, no interferiría con la validez (S.
Alf., n. 111).
VII.
BAUTISMO CONDICIONAL
De lo siguiente
es evidente que no todo el bautismo administrado por heréticos o
cismáticos es inválido. Por el contrario, si se utilizan la materia
y la forma adecuada y aquel que confiere el sacramento realmente
"tiene la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva
a cabo" el bautismo es sin duda válido. Esto se establece autoritativamente
en el decreto para los armenios y los cánones del Concilio de Trento
ya dados. La cuestión viene a ser de práctica cuando se trata de
convertidos a la Fe. Si hubiera entre las sectas una forma autorizada
para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del
sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre
ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos
de las sectas. Pero no hay tal unidad de enseñanza y práctica entre
ellos, y consecuentemente el caso particular de cada converso debe
examinarse cuando se trata de la cuestión de su aceptación en la
Iglesia. Pues no sólo hay denominaciones religiosas en las cuales
el bautismo con toda probabilidad no es válidamente administrada,
sino que también existen aquellos que tienen sin duda ritual suficiente
para validez, pero que en la práctica la probabilidad de que sus
miembros hayan recibido bautismo válidamente es más que dudosa.
Como consecuencia debe tratarse a los conversos en forma diferente.
Si hay la certeza de que un converso fue válidamente bautizado en
la herejía, no se repite el sacramento, pero deben llevarse a cabo
las ceremonias que han sido omitidas en dicho bautismo, a menos
que el obispo, por razones suficientes, juzgue que pueden ser dispensadas.
(Para los Estados Unidos, vea Conc. Prov.
Balt., I). Si es incierto que el bautismo del converso fue
válido o no, entonces deberá ser bautizado condicionalmente. En
dichos casos el ritual es: "Si no estáis aún bautizado, entonces
yo os bautizo en el nombre", etc. El Primer Sínodo de Westminster,
Inglaterra, concluye que los conversos adultos deben ser bautizados
no pública sino privadamente con agua bendita (es decir, no el agua
bautismal consagrada) y sin las ceremonias usuales (Decr. xvi).
En la práctica, los conversos en los Estados Unidos son casi siempre
invariablemente bautizados ya sea absolutamente o condicionalmente,
no sólo porque el bautismo administrado por los heréticos se considere
inválido sino porque es generalmente imposible descubrir si han
sido adecuadamente bautizados. Aún en los casos en los que una ceremonia
ha sido ciertamente llevada a cabo, generalmente continúa la duda
razonable acerca de la validez sobre ya sea la intención del administrador
o el modo de la administración. Aún cada caso debe ser examinado
(S. C. Inquis., 20 Nov., 1878) a fin de que el sacramento no sea
repetido sacrílegamente.
En cuanto a bautismo
de varias sectas, Sabetti (no. 662) establece que las Iglesias Orientales
y los "Antiguos Católicos" generalmente administran adecuadamente
el bautismo; los socinianos y los cuáqueros no bautizan en absoluto;
los bautistas emplean el rito sólo para los adultos, y la eficacia
de su bautismo ha sido cuestionada debido a la separación de la
materia y de la forma, pues ésta última es pronunciada antes de
que ocurra la inmersión; los congrecionalistas, unitarianos y universalistas
rechazan la necesidad del bautismo, y con ello se presume que no
lo administran adecuadamente; los metodistas y presbiterianos bautizan
por aspersión o rociado, y puede dudarse razonablemente si el agua
ha tocado el cuerpo y fluido sobre él; entre los episcopales, se
puede considerar que el bautismo no tiene verdadera eficacia y es
meramente una ceremonia vacía, y consecuentemente hay un temor bien
fundado de que no son lo suficientemente cuidadosos en su administración.
A esto puede agregarse que los episcopales con frecuencia bautizan
por aspersión, y aunque dicho método es sin duda válido si es adecuadamente
empleado, en la práctica es muy posible que el agua rociada no toque
la piel. Sabetti también observa que los ministros de la misma secta
no siguen en todas partes un método uniforme de bautismo. El método
práctico de reconciliar los herejes con la Iglesia es como sigue:
-Si el bautismo es conferido en forma absoluta, el converso no debe
hacer abjuración o profesión de fe, ni debe hacer confesión de sus
pecados y recibir absolución, debido a que el sacramento de regeneración
lava sus ofensas pasadas. Si su bautismo ha de ser condicional,
debe primero hacer una abjuración de sus errores, o una profesión
de fe, y luego recibir el bautismo condicional, y por último hacer
una confesión sacramental seguida de una absolución condicional.
Si se juzga que el bautismo previo del converso es ciertamente válido,
sólo debe hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la
absolución de las censuras en las que hubiera podido incurrir (Excerpta
Rit. Rom., 1878). La abjuración o profesión de fe aquí prescrita
es el Credo de Pío IV, traducido al vernacular. En el caso de la
absolución condicional, la confesión puede preceder a la administración
del rito y puede impartirse la absolución condicional después del
bautismo. De hecho esto hace frecuentemente, pues la confesión es
una excelente preparación para la recepción del sacramento (De Herdt,
VI, viii; Sabetti, no. 725).
VIII.
REBAUTISMO
Para terminar
con la consideración de la validez del bautismo conferido por los
herejes, debemos dar cuenta de la célebre controversia que surgió
en cuanto a este punto en la Iglesia Antigua. En África y en Asia
Menor se introdujo a principios del tercer siglo la costumbre de
rebautizar a todos los conversos de la herejía. Hasta lo que puede
corroborarse, la práctica del rebautismo surgió en África debido
a los decretos de un Sínodo de Cartago celebrado probablemente entre
218 y 222; mientras que en Asia menor parece haber tenido su origen
en el Sínodo de Iconio, celebrado entre 230 y 235. La controversia
sobre el rebautismo está especialmente relacionada con los nombres
del Papa San Esteban y San Cipriano de Cartago. Éste último fue
el principal campeón de la práctica del rebautismo. El papa, sin
embargo, condenaba absolutamente la práctica, y ordenaba que los
herejes que entraran a la Iglesia debían recibir solamente la imposición
de manos in paenitentiam. En esta célebre controversia también
se observa que el Papa Esteban declara que él apoya la costumbre
primitiva cuando declara la validez del bautismo conferido por los
herejes.
Cipriano, por
el contrario, admite implícitamente que la antigüedad está en contra
de su propia práctica, pero sostiene firmemente que está más de
acuerdo con un estudio iluminado del asunto. Declara que la tradición
que está en su contra es una "tradición humana y fuera de la
ley". Sin embargo, ni Cipriano ni su celoso partidario, Firmiliano,
pudieron demostrar que el rebautismo era más antiguo que el siglo
en el cual vivían. El autor contemporáneo pero anónimo del libro
"De Rebaptismate" dice que las disposiciones del Papa
Esteban, que prohibían el rebautismo de los conversos, concuerdan
con la antigüedad y la tradición eclesiástica, y se consagran como
antiguas, memorables y observancia solemne de todos los santos y
fieles. San Agustín cree que la costumbre de no rebautizar es una
tradición Apostólica, y San Vicente de Lérins declara que el Sínodo
de Cartago introdujo el rebautismo en contra de la Ley Divina (canonem),
en contra de la regla de la Iglesia universal y contra las costumbres
e instituciones de los ancianos. Y continúa diciendo que por decisión
del Papa Esteban, la antigüedad fue conservada y lo nuevo fue destruido
(retenta est antiquitas, explosa novitas). Es cierto que
los llamados Cánones Apostólicos (xlv y xlvi) hablan de la falta
de validez del bautismo conferido por los herejes, pero Döllinger
dice que estos cánones son comparativamente recientes, y De Marca
señala que San Cipriano las hubiera apelado si hubiesen existido
antes de la controversia. El Papa San Esteban, por lo tanto, sostuvo
una doctrina ya antigua en el tercer siglo cuando declaró contra
el rebautismo de los herejes, y decidió que el sacramento no debía
ser repetido debido a que su primera administración fue válida.
Desde entonces, esta ha sido la ley de la Iglesia.
IX.
NECESIDAD DEL BAUTISMO
Los teólogos distinguen
una necesidad doble, la cual llaman una necesidad de medios (medii)
y una necesidad de precepto (præcepti). La primera (medii)
indica una cosa a ser tan necesaria que, si falta (por culpabilidad),
no puede obtenerse la salvación. La segunda (præcepti) se
tiene cuando una cosa es sin duda tan necesaria que no puede omitirse
voluntariamente sin pecar; sin embargo, la ignorancia del precepto
o la incapacidad para cumplirlo, excusa la observancia. El bautismo
se considera necesario tanto en medii y præcepti. Esta
doctrina se redondea en las palabras de Cristo, que en Juan, iii,
declara que "A menos que el hombre nazca de nuevo del agua
y del Espíritu Santo, no podrá entrar en el reino de Dios".
Cristo no hace excepciones a esta ley y es por lo tanto de aplicación
general, incluyendo tanto a adultos como a infantes. Por consecuencia,
no es meramente una necesidad de precepto sino también una necesidad
de medio. Este es el sentido en el cual siempre ha sido entendido
por la Iglesia, y el Concilio de Trento (Ses, IV, cap, vi) enseña
que la justificación no puede obtenerse, desde la promulgación del
Evangelio, sin el lavado o regeneración o el deseo del mismo (in
voto). En la séptima sesión, declara (can. v) la excomunión
a todos aquellos que digan que el bautismo no es necesario para
la salvación. En busca de una mejor palabra, hemos cambiado la palabra
votum por "deseo". El concilio no quiere decir
que votum es un simple deseo de recibir el bautismo o aún
una resolución de hacerlo. Por votum quiere decir un acto
de perfecta caridad o contrición, incluyendo, al menos implícitamente,
la voluntad de hacer todas las cosas necesarias para la salvación
y por ello en especial recibir el bautismo. Los Padres de la Iglesia
insisten frecuentemente en la necesidad absoluta de este sacramento,
especialmente cuando hablan del bautismo de los infantes. Por ello
San Ireneo (II, xxii): "Cristo vino a salvar a todos los que
renacieron a través de Él en Dios, infantes, niños y jóvenes"
(infantes et parvulos et pueros). San
Agustín (III De Anima) dice "Si deseas ser Católico,
no creas, ni digas, ni enseñes, que los infantes que mueren antes
del bautismo pueden obtener el perdón del pecado original".
Un pasaje aún más fuerte del mismo doctor (Ep, xxviii, Ad Hieron)
dice: "Quienquiera que diga que aún los infantes son vivificados
en Cristo cuando partan de esta vida sin participar en Su Sacramento
(Bautismo), se opone tanto a la predicación Apostólica y condena
a toda la Iglesia que urge a que se bautice a los infantes, debido
a que cree sin dudar que de otro modo no pueden ser vivificados
en Cristo". San Ambrosio (II De Abraham., c. xi) al hablar
de la necesidad del bautismo, dice: "Nadie está exceptuado,
ni el infante, ni el impedido por cualquier necesidad". En
la controversia Pelagiana encontramos pronunciamientos similarmente
fuertes de parte de los Concilios de Cartago y Milevis, y del Papa
Inocencio I. A la creencia de la Iglesia en esta necesidad del bautismo
como medio de salvación, que ya fue observada por San Agustín, es
que se debe que la Iglesia haya delegado el poder de bautizar en
el caso de ciertas contingencias aún a laicos y mujeres. Cuando
se dice que el bautismo es también necesario, por necesidad de precepto
(præcepti), se entiende por supuesto que esto se aplica sólo
a aquellos capaces de recibir un precepto, es decir, adultos.
La necesidad en
este caso es demostrada por el mandato de Cristo a Sus Apóstoles
(Mat., xxviii): "Vayan y prediquen a todas las naciones, bautizándolas",
etc. Así como a los Apóstoles les ha sido ordenado bautizar, a las
naciones les ha sido ordenado recibir el bautismo. La necesidad
del bautismo viene a ser cuestionado por algunos de los Reformadores
o a sus precursores. Fue rechazado por Wyclif, Bucer y Zwingli.
Según Calvino
es necesario para los adultos como precepto pero no como medio.
Por ello contiende que los infantes de padres creyentes son santificados
en el vientre y con ello liberados del pecado original sin el bautismo.
Los socinianos enseñan que el bautismo es meramente una profesión
externa de la fe cristiana y un rito que cada uno es libre de recibir
o no. Un argumento en contra de la necesidad absoluta del bautismo
ha sido buscado en el texto de las Escrituras: "Si no coméis
la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tenéis vida
en vosotros" (Juan 6). Aquí, dicen ellos, existe un paralelo
al texto: "El que no nazca de agua". Sin embargo todos
admiten que la Eucaristía no es necesaria como medio sino sólo como
precepto. La respuesta a esto es obvia. En el primer caso, Cristo
dirige Sus palabras en segunda persona hacia los adultos; en el
segundo, habla en tercera persona y sin ninguna distinción. Otro
texto favorito es aquel de San
Pablo (I Cor., vii): "Pues el marido no creyente
queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada
por el marido creyente; De otro modo, vuestros hijos serían impuros,
mas ahora son santos".
Desafortunadamente
para la fortaleza de este argumento, el contexto muestra que el
Apóstol en este pasaje no está hablando en absoluto de la gracia regenerativa
o santificante, sino contestando ciertas cuestiones que le son propuestas
por los corintios en cuanto a la validez de los matrimonios entre
ateos y creyentes. La validez de dichos matrimonios es probada por
el hecho de que los hijos nacidos de ellos son legítimos, no bastardos.
Hasta donde se trata del término "santificado", puede,
cuando mucho, significar que el marido o mujer creyente puede convertir
a la parte no creyente y con ello ser ocasión de su santificación.
Una cierta declaración en la oración fúnebre de San Ambrosio sobre
el Emperador Valentiniano II ha sido traída a colación como prueba
de que la Iglesia ofrecía sacrificios y oraciones por los catecúmenos
que morían antes de su bautismo. No se encuentran vestigios de dicha
costumbre en ninguna parte. San Ambrosio puede haberlo hecho por
las almas del catecúmeno Valentiniano, pero esta habría sido un
incidente aislado, y aparentemente se llevó a cabo porque él creía
que el emperador había deseado el bautismo. La práctica de la Iglesia
se demuestra en forma más correcta en el canon (xvii) del Concilio
Segundo de Braga: "Ni la conmemoración del Sacrificio [oblationis]
ni el servicio del cántico [psallendi] debe ser empleado
para los catecúmenos que murieron sin la redención del bautismo".
Los argumentos para un uso en contrario que se buscó en el Concilio
Segundo de Aries (c. xii) y el Concilio Cuarto de Cartago (c. Ixxix)
no van al punto, pues estos concilios hablan, no de los catecúmenos,
sino de los penitentes que murieron repentinamente antes de haber
completado su expiación. Es cierto que algunos escritores católicos
(como Cayetano, Durandus, Biel, Gerson, Toletus, Klee) han sostenido
que los infantes deben ser salvados por un acto de deseo de parte
de sus padres, que se aplica a ellos por algún signo externo, tal
como la oración o la invocación de la Santísima Trinidad; pero Pío
V, al retractarse de esta opinión, como lo expresó Cayetano, por
el comentario del autor sobre Santo Tomás, manifestó su opinión
de que dicha teoría no estaba de acuerdo con la creencia de la Iglesia.
X.
SUBSTITUTOS PARA EL SACRAMENTO
Los Padres y teólogos
frecuentemente dividen el bautismo en tres tipos: el bautismo de
agua (aquæ o fluminis), el bautismo por deseo (flaminis),
y el bautismo de sangre (sanguinis). Sin embargo, sólo el
primero es un sacramento verdadero. Los últimos dos se denominan
bautismo sólo por analogía, pues suplen el efecto principal del
bautismo, particularmente, la gracia que persona los pecados. Es
enseñanza de la Iglesia Católica que cuando el bautismo de agua
llega a ser una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede
ser obtenida por el bautismo por deseo o el bautismo de la sangre.
(1) Bautismo
por Deseo
El Bautismo por
Deseo (baptismus flaminis) es una perfecta contrición de
corazón, y cada acto de perfecta caridad o amor puro de Dios que
contiene, al menos implícitamente, un deseo (votum) del bautismo.
La palabra latina flamen se utiliza debido a que Flamen
es un nombre para el Espíritu Santo, cuyo oficio especial
es mover el corazón hacia el amor a Dios y concebir la penitencia
por los pecados. El "bautismo del Espíritu Santo" es un
término empleado en el tercer siglo por el autor anónimo del libro
"De Rebaptismate". La eficacia de este bautismo por deseo
para suplir el lugar del bautismo por agua, en cuanto a su efecto
principal, es probada por las palabras de Cristo. Después que Él
declaró la necesidad del bautismo (Juan, xiv), Él prometió gracia
justificante por actos de caridad o perfecta contrición (Juan, xiv):
"Si alguno me ama, guardará mi Palabra, y mi Padre le amará,
y vendremos a él, y haremos morada en él". Ya que estos textos
declaran que la gracia justificante se concede por cuenta de los
actos de perfecta caridad o contrición, es evidente que estos actos
suplen la gracia del bautismo en cuanto a su efecto principal, el
perdón de los pecados. Esta doctrina se establece claramente en
el Concilio de Trento. En la sesión catorce (cap. iv) el concilio
enseña que la contrición es perfeccionada en ocasiones por la caridad,
y reconcilia al hombre con Dios, antes de recibir el Sacramento
de la Penitencia. En el capítulo cuarto de la sexta sesión, al hablar
de la necesidad del bautismo, dice que los hombres no pueden obtener
justicia original "salvo por el lavado de regeneración o su
deseo" (voto). La misma doctrina es enseñada por el
Papa Inocencio III (cap. Debitum, iv, De Bapt.), y las propuestas
en contrario son condenadas por los Papas Pío V y Gregorio XII,
al prescribir las propuestas 31 y 33 de Baius.
Ya hemos hecho
alusión a la oración fúnebre pronunciada por San Ambrosio sobre
el Emperador Valentiniano II, un catecúmeno. La doctrina del bautismo
por deseo se establece aquí con claridad. San Ambrosio pregunta:
"¿No obtuvo la gracia que deseaba? ¿No obtuvo lo que pidió?
Ciertamente lo obtuvo porque lo pidió". San Agustín (IV, De
Bapt., xxii) y San Bernardo (Ep. Ixxvii, ad H. de S. Victore) discurre
en forma similar en el mismo sentido en cuanto al bautismo por deseo.
Si se dice que esta doctrina contradice la ley universal de bautismo
hecha por Cristo (Juan, iii), la respuesta es que el dador de la
ley ha hecho una excepción (Juan, xiv) a favor de aquellos que tienen
el bautismo por deseo. Tampoco sería consecuencia de esta doctrina
que una persona justificada por el bautismo por deseo sería por
tanto dispensada de buscar después el bautismo de agua cuando esto
fuera una posibilidad. Pues, como ya ha sido explicado, el baptismus
flaminis contiene el votum de recibir el baptismus
aquæ. Es cierto que algunos de los Padres de la Iglesia acusan
severamente a aquellos que se contentan con el deseo de recibir
el sacramento de regeneración, pero hablan de catecúmenos que por
voluntad propia demoran la recepción del bautismo por motivos de
poco valor. Por último, debe notarse que sólo los adultos son capaces
de recibir el bautismo por deseo.
(2) Bautismo
de Sangre
El bautismo de
sangre (baptismus sanquinis) es la obtención de la gracia
de justificación al sufrir el martirio por la fe de Cristo. El término
"lavado de sangre" (lavacrum sanguinis) es empleado
por Tertuliano (De Bapt., xvi) para distinguir esta especie de regeneración
del "lavado con agua" (lavacrum aquæ). "Tenemos
un segundo lavado", dice "que el uno y el mismo [que el
primero], en particular el lavado de sangre". San Cipriano
(Ep. Ixxiii) habla del "más glorioso y gran bautismo de sangre"
(sanguinis baptismus). San
Agustín (De Civ. Dei, XIII, vii) dice: "Cuando cualquiera
muere por confesar a Cristo sin haber recibido el lavado de regeneración,
vale tanto para el perdón de los pecados como si hubiesen sido lavados
en la fuente sagrada del bautismo". La Iglesia fundamenta su
creencia en la eficacia del bautismo de sangre en el hecho de que
Cristo declara sobre el poder salvador del martirio en el décimo
capítulo de San Mateo: "Por todo aquel que se declare por mí
ante los hombres, yo también me declararé por él ante mi Padre que
está en los cielos" (v. 32); y: "El que encuentre su vida,
la perderá; y el que pierda su vida por mí, la encontrará"
(v. 39). Se señala que estos textos son tan amplios que incluyen
aún a los infantes, especialmente el último texto. Que el texto
anterior también se aplica a ellos, ha sido constantemente sostenido
por los Padres, quienes declaran que si los infantes no pueden confesar
a Cristo con su boca, pueden hacerlo de hecho. Tertuliano (Adv.
Valent., ii) habla de la matanza de infantes por Herodes como mártires,
y ésta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia. Otra evidencia
del pensamiento de la Iglesia en cuanto a la eficacia del bautismo
de sangre se encuentra en el hecho de que nunca ora por los mártires.
Su opinión es bien expresada por San Agustín (Tr. Icciv en Joan.):
"Lastima a un mártir que pide por él". Esto demuestra
que se cree que el martirio perdona todos los pecados y todo castigo
debido al pecado. Los teólogos posteriores comúnmente sostienen
que el bautismo de sangre justifica a los mártires adultos, independientemente
de un acto de caridad o perfecta contrición, y, como si fuera, ex
opere operato, aunque por supuesto, deben tener arrepentimiento
por pecados anteriores. La razón es que si se requiriera en el martirio
la perfecta caridad o contrición, la distinción entre el bautismo
de sangre y el bautismo por deseo sería inútil. Lo que es más, como
debe concederse que los mártires infantes son justificados sin un
acto de caridad, del cual son incapaces, no hay razón sólida para
negarle el mismo privilegio a los adultos. (Cf.
Suárez, De Bapt., disp. xxxix.)
XI.
INFANTES NO BAUTIZADOS
Debe considerarse
brevemente aquí el destino de los infantes que mueren sin bautismo.
La enseñanza católica es inflexible en este punto, en cuanto a que
todos los que parten de esta vida sin bautismo, ya sea de agua,
sangre o por deseo, son perpetuamente excluidos de la visión de
Dios. Esta enseñanza se basa, como hemos visto, en las Escrituras
y la tradición, y los decretos de la Iglesia. Lo que es más, que
aquellos que mueren en pecado original, sin haber contraído pecado
real alguno, son privados de la felicidad celestial, está explícitamente
establecido en la Confesión de Fe del Emperador Oriental Michael
Palæologus, lo cual había sido propuesto a él por el Papa Clemente
IV en 1267, y aceptó en la presencia de Gregorio X en el Concilio
Segundo de Lyon en 1274. La misma doctrina también se encuentra
en el Decreto de la Unión de los Griegos, en la Bula "Lætentur
Caeli" del Papa Eugenio IV, en la Profesión de Fe prescrita
para los griegos por el Papa Gregorio XIII, y en lo autorizado para
los orientales por Urbano VIII y Benedicto XIV. Muchos teólogos
católicos han declarado que los infantes que mueren sin bautismo
son excluidos de la visión beatífica; pero en cuanto al estado exacto
de estas almas en el siguiente mundo, no están de acuerdo.
Al hablar de las
almas que no han logrado la salvación, estos teólogos distinguen
el dolor de la pérdida (paena damni), o privación de la visión
beatífica, y el dolor de sentido (paena sensus). Aunque estos
teólogos han creído cierto que los infantes no bautizados deben
soportar el dolor de la pérdida, no están igualmente ciertos de
que están sujetos al dolor de sentido. San
Agustín (De Pecc. et Mer, I, xvi) sostienen que no estarían
exentos del dolor de sentido, pero al mismo tiempo pensó que sería
en la forma más benigna. Por otro lado, San Gregorio Nacíanceno
(Or. in S. Bapt.) expresa la creencia de que dichos infantes sufrirían
sólo el dolor de la pérdida. Sfrondati (Nod. Prædest., I, i) declara
que mientras están ciertamente excluidos del cielo, aún no han sido
privados de la felicidad natural. Esta opinión parecía tan objetable
a algunos obispos franceses que solicitaron el juicio del Magisterio
Pontificio sobre la materia. El Papa Inocencio XI replicó que tendría
una opinión examinada por una comisión de teólogos, pero parece
que nunca se pasó una conclusión al respecto. Desde el siglo doceavo,
la opinión de la mayoría de los teólogos ha sido que los infantes
no bautizados son inmunes de todo dolor de sentido. Esto fue enseñado
por Santo Tomás
de Aquino, Scotus, San Buenaventura, Pedro Lombardo,
y otros, y es ahora la enseñanza común en las escuelas. Está de
acuerdo con las palabras de un decreto del Papa Inocencio III (III
Decr., xlii, 3): "El castigo del pecado original es la privación
de la visión de Dios; del pecado actual, los eternos dolores del
infierno." Los infantes, por supuesto, no pueden ser culpables
de pecado presente.
Otros teólogos
han argumentado que, bajo la ley de la naturaleza y la dispensa
Mosaica, los niños pueden ser salvados por el acto de sus padres
y que consecuentemente lo mismo debe ser más fácil de lograr bajo
la ley de la gracia, porque el poder de la fe no ha sido disminuido
sino aumentado. Las objeciones comunes a esta teoría incluyen el
hecho de que se dice que los infantes no son privados de justificación
bajo la Nueva ley por cualquier disminución en el poder de la fe,
sino debido a la promulgación por Cristo del precepto del bautismo,
el cual no existía antes de la Nueva Dispensa. Esto tampoco empeoraría
el caso de los infantes antes de que fuera instituida la Iglesia
Cristiana. Aunque es una dificultad para algunos, sin duda ha mejorado
la condición de la mayoría. La fe sobrenatural es ahora más difundida
que ante de la venida de Cristo, y más infantes son salvados por
el bautismo que justificados anteriormente por la fe activa de sus
padres. Lo que es más, el bautismo puede ser más prontamente aplicado
a los infantes que el rito de la circuncisión, y por la ley antigua
esta ceremonia tuvo que ser diferida hasta el octavo día después
del nacimiento, mientras que el bautismo puede ser conferido a los
infantes inmediatamente después de su nacimiento, y en caso de necesidad
aún en el vientre de la madre. Por último, debe tenerse en cuenta
que los infantes no bautizados, si son privados del cielo, no serían
privados injustamente. La visión de Dios no es algo a lo cual los
humanos tengan reclamo natural. Es un regalo gratuito del Creador
que puede imponer las condiciones que desee para impartirlo o retenerlo.
No se involucra injusticia alguna cuando no se confiere un privilegio
indebido a alguna persona. El pecado original privó a la raza humana
de un derecho no ganado al cielo. A través de la misericordia Divina
este obstáculo al gozo de Dios es removido por el bautismo; pero
si el bautismo no es conferido, el pecado original permanece, y
el alma no regenerada, no teniendo reclamo por el cielo, no es excluido
injustamente de él.
En cuanto a la
cuestión, de si además de la liberación del dolor de sentido, los
infantes no bautizados disfrutan cualquier felicidad positiva en
el mundo siguiente, los teólogos no están de acuerdo, y tampoco
hay pronunciamiento de parte de la Iglesia en cuanto a la materia.
Muchos, después de Santo
Tomás (De Malo, Q. V, a. 3), declara que estos infantes
no son entristecidos por la pérdida de la visión beatífica: ya sea
porque no tienen conocimiento de ella, y por lo tanto no están sensibles
a su privación; o debido a que, sabiéndolo su voluntad es enteramente
conformada a la voluntad de Dios y están conscientes de que han
perdido un privilegio indebido por falta que no les corresponde.
Además de esta liberación del pesar por la pérdida del cielo, estos
infantes pueden también disfrutar alguna felicidad positiva. Santo
Tom ás (In II Sent., dist. XXXIII, Q. ii, a. 5)
dice: "Aunque los infantes no bautizados están separados de
Dios en cuanto a la gloria, no son enteramente separados de Él.
Más bien están unidos a Él por una participación en los bienes naturales;
y así pueden regocijarse en Él por consideración y amor natural".
También dice (a. 2): "Se regocijarán en esto, que compartirán
en grande la divina bondad y perfección natural". Aunque la
opinión entonces, de que los infantes no bautizados pueden disfrutar
de una conocimiento natural y amor de Dios y regocijarse en él,
es perfectamente sostenible, no se tiene la certeza que surge del
acuerdo unánime de los Padres de la Iglesia, o de un pronunciamiento
favorable de la autoridad eclesiástica.
[Nota:
Sobre esta materia, el Catecismo de la Iglesia Católica de
1992 establece: "En cuanto a los niños que han muerto sin
el Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia
de Dios, como lo hace en sus ritos funerales para ellos. Sin duda,
la gran misericordia de Dios que desea que todos los hombres sean
salvados, y la ternura de Jesús hacia los niños que le causaron
decir: "Dejad que los niños vengan a mí, no se los impidáis",
nos permite tener la esperanza de que hay una forma de salvación
para los niños que han muerto sin el Bautismo. De lo más urgente
es el llamado de la Iglesia a no evitar que los niños lleguen a
Cristo a través del regalo del santo Bautismo".
Podemos agregar
aquí algunas breves observaciones sobre la disciplina de la Iglesia
en cuanto a las personas no bautizadas. Como el bautismo es la puerta
de la Iglesia, los no bautizados no están bajo la protección de
la Iglesia. Como consecuencia:
- Dichas
personas, por la ley ordinaria de la Iglesia, no pueden recibir
ritos funerarios Católicos. La razón de esta regulación es dada
por el Papa Inocencio II (Decr., III, XXVIII, xii): Ha sido decretado
por los cánones sagrados que no debemos tener comunión con aquellos
que están muertos, si no tuvimos comunicación con ellos mientras
vivían". De acuerdo a la Ley Canónica (CIC 1183), sin embargo,
los catecúmenos "deben ser considerados miembros de los fieles
cristianos" en lo que se refiere a los ritos funerarios.
El Concilio Plenario de Baltimore también decreta (No. 389) que
la costumbre de enterrar a los parientes no bautizados de católicos
en sepulcros familiares puede ser tolerada. [Nota: El Código
de Ley Canónica de 1983 exceptúa a los hijos no bautizados de
padres católicos, si los padres tenían la intención de bautizarles].
- Un
católico no puede casarse con una persona no bautizada sin dispensa,
so pena de nulidad. Este impedimento, en cuanto a legitimidad,
se deriva de la ley natural, debido a que en dichas uniones la
parte católica y los hijos del matrimonio estarían expuestos,
en la mayoría de los casos, a la pérdida de la fe. Sin embargo,
la invalidez de dicho matrimonio es una consecuencia sólo de la
ley positiva. Pues, en los inicios de la cristiandad, las uniones
entre los bautizados y los no bautizados eran frecuentes, y ciertamente
se consideraban válidas. Cuando surgen circunstancias en las que
el peligro de perversión para la parte católica es eliminado,
la Iglesia dispensa en su ley de prohibición, pero siempre requiere
garantía de la parte católica de que no habrá interferencia con
los derechos espirituales de la otra parte. (Ver IMPEDIMENTOS
DE MATRIMONIO).
En general, podemos
decir que la Iglesia no reclama autoridad sobre las personas no
bautizadas, pues se encuentran totalmente fuera de su protección.
Hizo leyes que les concierne sólo en cuanto a las relaciones que
sostienen con aquellos sujetos a la Iglesia.
XII.
EFECTOS DEL BAUTISMO
Este sacramento
es la puerta de la Iglesia de Cristo y la entrada a una nueva vida.
Renacemos del estado de esclavos del pecado hacia la libertad de
los Hijos de Dios. El bautismo nos incorpora con el cuerpo místico
de Cristo y nos hace partícipes de todos los privilegios que fluyen
del acto de redención del Divino Fundador de la Iglesia. Subrayaremos
ahora los principales efectos del bautismo.
(1) La Remisión
de Todo Pecado, Original y Actual
Esto está claramente
contenido en la Biblia. Por ello leemos (Hechos 2:38): "Convertíos
y que cada uno de vosotros se haga bautizar en el nombre de Jesucristo,
para remisión de vuestros pecados; y recibiréis el don del Espíritu
Santo; pues la Promesa es para vosotros y para vuestros hijos, y
para todos los que están lejos, para cuantos llame el Señor Dios
Nuestro". Leemos también en el vigésimo segundo capítulo de
los Hechos de los Apóstoles (v. 16): "Levántate, recibe el
bautismo y lava tus pecados". San Pablo en el quinto capítulo
de su Epístola a los Efesios representa bellamente a la Iglesia
entera siendo bautizada y purificada (v. 25 sig): "Cristo amó
a la Iglesia y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla,
purificándola mediante el baño del agua, en virtud de la palabra,
y presentársela resplandeciente a sí mismo; sin que tenga mancha
ni arruga ni cosa parecida, sino que sea santa e inmaculada".
La profecía de Ezequiel (xxxvi.25) también ha sido entendida como
bautismo: "Os rociaré con agua pura y quedaréis purificados;
de todas vuestras impurezas" (inquinamentis), donde el profeta
incuestionablemente habla de desviaciones morales. Esta es también
enseñanza solemne de la Iglesia. En la profesión de fe descrita
por el Papa Inocencio III para los
waldesianos en 1210, leemos:
Creemos que todos los pecados son perdonados en el bautismo, tanto
el pecado original como aquellos pecados cometidos voluntariamente".
El Concilio de Trento (Ses. V., can. v) anatematiza a todo
aquel que niegue que la gracia de Cristo conferida en el bautismo
no perdona la culpa del pecado original; o afirma que todo lo que
verdadera y adecuadamente puede ser llamado pecado no es quitado
por ese medio. Lo mismo es enseñado por los Padres. San Justino
Mártir (Apol., I, Ixvi) declara que en bautismo todos somos creados
de nuevo, esto es, consecuentemente, libres de toda mancha de pecado.
San Ambrosio (De Myst., iii) dice acerca del bautismo: "Esta
es el agua en la cual la carne es sumergida y todo pecado carnal
puede ser lavado. Toda transgresión queda sepultada ahí". Tertuliano
(De Bapt., vii) escribe: "El bautismo es un acto carnal en
tanto que somos sumergidos en el agua; pero el efecto es espiritual,
pues somos liberados de nuestros pecados". Las palabras de
Origen (En Gen., xiii) son clásicas: "Si transgredes, escribes
tu nombre [chirographum] en el pecado. Pero, he aquí que una vez
que te hayas acercado a la cruz de Cristo y a la gracia del bautismo,
tu nombre está fija a la cruz y tiene el sello del bautismo".
Está de más multiplicar los testimonios de las primeras eras de
la Iglesia. Es un punto sobre el cual los Padres están unánimemente
de acuerdo, y se puede citar a San Cipriano, Clemente de Alejandría,
San Hilario, San Cirilo de Jerusalén, San Gregorio Nacíanceno y
otros.
(2) Remisión
del Castigo Temporal
El bautismo no
sólo lava el pecado, sino que también remite el castigo por el pecado.
Esta fue la enseñanza misma de la Iglesia primitiva. Leemos en Clemente
de Alejandría (Pædagog. i) acerca del bautismo: "Es llamado
lavado porque somos lavados de nuestros pecados: es llamada gracia
porque por él los castigos debidos al pecado son remitidos".
San Jeremías (Ep. Ixix) escribe: "Después del perdón (Indulgentiam)
del bautismo, la severidad del juez no debe ser temida". Y
San Agustín
(De Pecc. et Mer. II.xxviii) dice llanamente: "Si inmediatamente
después [del bautismo] sigue la partida de esta vida, el hombre
no tendrá cuenta alguna qué rendir [quod obnoxium hominem teneat],
pues habrá sido liberado de todo lo que le ataba". En perfecto
acuerdo con la doctrina inicial, el decreto florentino establece:
"No se le pedirá satisfacción a los bautizados por sus pecados
pasados; y si mueren antes de cometer cualquier pecado, obtendrán
inmediatamente el reino de los cielos y la visión de Dios".
De la misma forma el Concilio de Trento (Ses. V) enseña: "No
existe causa de condenación en aquellos que han sido verdaderamente
sepultados con Cristo por el bautismo...Nada que demore su entrada
al cielo".
(3) Infusión
de la Gracia, Dones y Virtudes Sobrenaturales
Otro efecto del
bautismo es la infusión de gracia santificante y dones y virtudes
sobrenaturales. Es esta gracia santificante que considera a los
hombres como hijos adoptivos de Dios y les confiere el derecho a
la gloria celestial. La doctrina sobre esta material se encuentra
en el capítulo séptimo acerca de la justificación en la sexta sesión
del Concilio de Trento. Muchos de los Padres de la Iglesia también
se extienden sobre esta materia (tales como San Cipriano, San Jeronimo,
Clemente de Alejandría, y otros), aunque no en el lenguaje técnico
de los decretos eclesiásticos posteriores.
(4) Conferir
el Derecho a Gracias Especiales
Asimismo
los teólogos enseñan que el bautismo le da al hombre el derecho
a aquellas gracias especiales que son necesarias para obtener el
fin para el cual fue instituido el sacramento y para permitirle
cumplir con las promesas bautismales. Esta doctrina de las escuelas,
que reclama para cada sacramento las gracias que son peculiares
y diversas según el fin y objeto del sacramento, fue ya enunciado
por Tertuliano (De Resurrect., viii). Es tratado y desarrollado
por Santo Tomás
de Aquino (III:62:2).
El Papa Eugenio IV repite esta doctrina en el decreto para los armenios.
Al tratar la gracia conferida por el bautismo, suponemos que el
que recibe el sacramento no pone obstáculo (obex) en el camino de
la gracia sacramental. En un infante, esto sería imposible por supuesto,
y como consecuencia, el infante recibe inmediatamente toda la gracia
bautismal. Es diferente en el caso de un adulto, pues en tal es
necesario que las disposiciones requisito del alma estén presentes.
El Concilio de Trento (Ses. VI, c. vii) establece que cada uno recibe
la gracia según su disposición y cooperación. No debemos confundir
un obstáculo (obex) al sacramento mismo con un obstáculo a la gracia
sacramental. En el primer caso, está implícito un defecto en la
materia o en la forma, o una falta de la intención requisito de
parte del ministro o del que recibe, y entonces el sacramento es
simplemente nulo. Pero aún si están presentes todos estos requisitos
esenciales para constituir el sacramento, puede aún haber un obstáculo
en el camino de la gracia sacramental, pues un adulto puede recibir
el bautismo por los motivos inadecuados o sin un aborrecimiento
real por el pecado. En ese caso la persona sin duda está válidamente
bautizada, pero no participa de la gracia sacramental. Sin embargo,
si más tarde repara su pasado, el obstáculo será removido y podrá
obtener la gracia que no pudo recibir cuando el sacramento le fue
conferido. En dicho caso se dice que se revive el sacramento y el
rebautismo no entra en cuestión.
(5) Impresión
del Carácter sobre el Alma
Por último, el
bautismo, una vez conferido válidamente, nunca puede repetirse.
Los Padres (San Ambrosio, Crisóstomo y otros) entienden así las
palabras del San
Pablo (Heb., vi.4) y esta ha sido la constante enseñanza
de la Iglesia, tanto oriental como occidental desde los primeros
tiempos. En cuanto a esto, se dice que el bautismo imprime un carácter
imborrable sobre el alma, el cual es llamado por los Padres Tridentinos
como una marca espiritual e indeleble. Que el bautismo (así como
la Confirmación y las Santas órdenes) imprimen realmente tal carácter,
se define explícitamente en el Concilio de Trento (Ses. VII, can.
ix), San Cirilo (Præp. in Cat.) llama al bautismo "el sello
del Señor". San
Agustín compara este carácter o marca impresa sobre el
alma cristiana con el carácter militar que se impone a soldados
en el servicio imperial. Santo Tomás trata la naturaleza de este
sello indeleble, o carácter, en el Summa (III:63:2).
Los primeros líderes
de la tal llamada Reformación sostenían doctrinas muy diferentes
de aquellas de la antigüedad cristiana en cuanto a los efectos del
bautismo. Lutero
(De Captiv. Bab.) y Calvino
(Antid. C. Trid.) sostienen que este sacramento hace que el bautizado
tenga la certeza de la gracia perpetua de la adopción. Otros declaran
que el llamado a preocuparse por el bautismo propio nos liberaría
de los pecados cometidos después de él; de nuevo, otros dicen que
las transgresiones a la Ley Divina, aunque son en sí pecados, no
serán imputados como pecados a la persona bautizada siempre y cuando
tenga fe. Los decretos del Concilio de Trento, que se opusieron
a los errores que prevalecían entonces, son testigos de las muchas
teorías extrañas y novedosas sostenidas por varios exponentes de
la naciente teología Protestante.
XIII.
MINISTRO DEL SACRAMENTO
La Iglesia distingue
entre el ministro ordinario y el extraordinario del bautismo. También
se hace una distinción en cuanto al modo de administrar. El bautismo
solemne es aquel que es conferido con todos los ritos y ceremonias
prescritos por la Iglesia, y el bautismo privado es aquel que puede
ser administrado en cualquier momento o lugar según lo exija la
necesidad. En un tiempo el bautismo solemne y público era conferido
en la Iglesia Latina sólo durante la temporada pascual y de Pentecostés.
Los orientales lo administraban de la misma forma en la Epifanía.
(1) Ministro
Ordinario
El ministro ordinario
del bautismo solemne es primero el obispo y después el sacerdote.
Por delegación, un diácono puede conferir el sacramento solemnemente
como ministro extraordinario. Se dice que los obispos son los ministros
ordinarios porque son los sucesores de los Apóstoles, quienes recibieron
directamente el mandato divino: "Vayan y enseñen a todas las
naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo". Los sacerdotes también son ministros ordinarios
debido a que por su oficio y órdenes sagradas son pastores de almas
y administradores de los sacramentos, y por lo tanto el decreto
florentino declara: "El ministro de este Sacramento es el sacerdote,
a quien pertenece administrar el bautismo por razón de su oficio".
Sin embargo, como los obispos son superiores a los sacerdotes por
ley Divina, la administración solemne de este sacramento fue en
un tiempo reservada a los obispos, y un sacerdote nunca administraba
este sacramento en presencia de un obispo a menos que se le ordenara
hacerlo. Lo antiguo de esta disciplina puede verse en Tertuliano
(De Bapt. Xvii): "El derecho a conferir el bautismo le pertenece
al sacerdote en jefe, que es el obispo, luego a los sacerdotes y
diáconos, pero no sin la autorización del obispo". Ignacio
(Ep. ad Smyr., viii): "No es legal bautizar o celebrar el ágape
sin el obispo". San Jeremías (Contra Lucif. Ix) testifica la
misma usanza en sus días: "Sin crisma y la orden del obispo,
ni el sacerdote ni el diácono tienen el derecho de conferir el bautismo".
Los diáconos son sólo ministros extraordinarios de bautismo solemne,
pues por su oficio son asistentes de la orden sacerdotal. San Isidoro
de Sevilla (De Eccl. Off. ii. 25) dice: "Es claro que el bautismo
debe ser conferido sólo por sacerdotes, y no es legal ni para los
diáconos administrarlo sin permiso del obispo o del sacerdote".
No obstante, el que los diáconos fuesen ministros de este sacramento
por delegación es evidente por lo citado. In el servicio de ordenación
de un diácono, el obispo dice al candidato: "Le concierne al
diácono ser ministro en el altar, bautizar y predicar". Felipe
el diácono es mencionado en la Biblia (Hechos, viii) confiriendo
el bautismo, presumiblemente por delegación de los Apóstoles. Debe
notarse que aunque todo sacerdote, en virtud de su ordenación, son
ministros ordinarios del bautismo, aunque por decretos eclesiásticos
no puede emplear este poder lícitamente a menos que tenga jurisdicción.
Por esto el Ritual Romano declara: El ministro legítimo del bautismo
es el sacerdote de la parroquia, u otro sacerdote delegado por el
sacerdote de la parroquia o el obispo del lugar". El Segundo
Concilio Plenario de Baltimore agrega: "Los sacerdotes son
merecedores de reprensión grave si imprudentemente bautizan infantes
de otra parroquia o de otra diócesis". San Alfonso (n. 114)
dice que los padres que traigan a sus hijos para ser bautizados
sin necesidad a un sacerdote diferente a su propio pastor, son culpables
de pecar porque violan los derechos del sacerdote parroquial. Sin
embargo, agrega que otros sacerdotes pueden bautizar a dichos niños,
si tienen el permiso, ya sea expreso o tácito o aún razonablemente
supuesto, del pastor mismo. Aquellos que no se han establecido en
algún lugar pueden ser bautizados por el pastor de cualquier iglesia
que elijan.
(2) Ministro
Extraordinario
En caso de necesidad,
el bautismo puede ser administrado lícita y válidamente por cualquier
persona que observe las condiciones esenciales, ya sea que esta
persona sea un laico Católico o cualquier otro hombre o mujer, hereje
o cismático, infiel o judío. Las condiciones esenciales son que
la persona vacíe agua sobre la persona a ser bautizada, pronunciando
al mismo tiempo las palabras: "Yo os bautizo en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Lo que es más, debe
realmente tener la intención de bautizar a la persona, o técnicamente,
debe tener la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva
a cabo cuando administra este sacramento. El Ritual Romano agrega
que, aún al conferir el bautismo en casos de necesidad, existe un
orden de preferencia en cuanto a ministro. El orden es: si hay un
sacerdote presente, se le prefiere sobre un diácono, un diácono
a un subdiácono, un clérigo a un laico, y un hombre a una mujer,
a menos que la modestia requiera (como en casos de parto) que nadie
más excepto una mujer sea el ministro, o de nuevo, a menos que la
mujer entienda mejor el método de bautizar. El Ritual también dice
que el padre o la madre no deben bautizar a su propio hijo, excepto
en peligro de muerte cuando no haya nadie más que pueda administrar
el sacramento. Los pastores también son instruidos por el Ritual
a enseñar a los fieles, y en especial a las comadronas, el método
adecuado de bautizar. Cuando se administra un bautismo privado tal,
las demás ceremonias son complementadas posteriormente por un sacerdote,
si sobrevive el recipiente del sacramento.
Este derecho de
que cualquier persona bautice en caso de necesidad está de acuerdo
con la tradición y práctica constante de la Iglesia. Tertuliano
(De Bapt. Vii) dice, al hablar de los laicos que tienen la oportunidad
de administrar el bautismo: "Será culpable por la pérdida de
un alma, si se niega a conferir lo que puede hacer libremente",
San Jeremías (Adv. Lucif., ix): "En caso de necesidad, sabemos
que también es permitido a un laico [bautizar]: pues como una persona
recibe, así puede dar". El Concilio Cuarto de Letrán (cap.
Firmiter) decreta: "El Sacramento del Bautismo....sin importar
por quién es conferido es provechoso para la salvación", San
Isidoro de Sevilla (can. Romanus de cons., iv) declara: "El
Espíritu de Dios administra la gracia del bautismo, aunque sea un
pagano quien lleve a cabo el bautismo", el Papa Nicolás I enseña
a los búlgaros (Resp, 104) que el bautismo por un judío o un pagano
es válido. Debido al hecho de que se les impide a las mujeres cualquier
tipo de jurisdicción eclesiástica, surgió necesariamente la cuestión
respecto a su capacidad para conferir bautismo válido, Tertuliano
(De Bapt., xvii) se opone fuertemente a que las mujeres administren
este sacramento, pero no declara que sea inválido. De la misma forma,
San Epifanio (Hær., Ixxix) dice acerca de las mujeres: "Ni
aún el poder de bautizar les ha sido otorgado", pero él habla
de bautismo solemne, el cual es una función del sacerdocio. Pueden
encontrarse expresiones similares en los escritos de otros Padres,
pero sólo cuando se oponen a la doctrina grotesca de algunos herejes,
como los marcionitas, pepucianos y catafrigianos, quienes deseaban
que las mujeres fuesen sacerdotisas cristianas. La decisión autoritativa
de la Iglesia, no obstante, es clara. El Papa Urbano II (c. Super
quibus, xxx, 4) escribe "Es bautismo verdadero si una mujer
en caso de necesidad bautiza a un niño en el nombre de la Trinidad".
El decreto Florentino para los armenios dice explícitamente: "En
caso de necesidad, no sólo un sacerdote o un diácono, sino aún un
laico o una mujer, aún un pagano o herético, pueden conferir el
bautismo". La razón principal para esta extensión de poder
en cuanto a la administración del bautismo es por supuesto que la
Iglesia ha comprendido desde el principio que éste era el deseo
de Cristo. Santo
Tomás (III:62:3)
dice que debido a la absoluta necesidad del bautismo para la salvación
de las almas, está de acuerdo con la misericordia de Dios, quien
desea que todos sean salvados, que los medios para obtener este
sacramento deben ser puestos, en la medida de lo posible, al alcance
de todos; y es por esa razón que la materia del sacramento fue agua
común, el cual puede obtenerse fácilmente, asimismo era adecuado
que todo hombre fuera su ministro. Por último, debe notarse que,
por ley de la Iglesia, la persona que administra el bautismo, aún
en casos de necesidad, contrae una relación espiritual con el niño
y con sus padres. Esta relación constituye un impedimento que haría
que el matrimonio subsecuente con cualquiera de ellos fuera nulo
e inválido a menos que se hubiese obtenido antes una dispensa. Ver
AFINIDAD.
XIV.
RECIPIENTE DEL BAUTISMO
Todo ser humano
que no ha sido bautizado es sujeto de este sacramento.
(1) Bautismo
de Adultos
En cuanto a adultos
no hay dificultad o controversia. El mandato de Cristo no exceptúa
a nadie cuando ordena a los Apóstoles a enseñar a todas las naciones
y bautizarles.
(2) Bautismo
de Infantes
Sin embargo, el
bautismo de infantes ha sido sujeto de muchas disputas. Los waldenses
y cataris, y posteriormente los anabaptistas, rechazaron la doctrina
de que los infantes eran capaces de recibir bautismo válido y algunos
sectarios hoy en día sostienen la misma opinión. Sin embargo, la
Iglesia Católica mantiene absolutamente que la ley de Cristo se
aplica igualmente a infantes y a adultos. Cuando el Redentor declara
(Juan 3) que es necesario nacer de nuevo del agua y del Espíritu
Santo con el fin de entrar al Reino de Dios, Sus palabras deben
ser justamente entendidas como que incluye a todos los que son capaces
de tener un derecho a este reino. Ahora, ha determinado tal derecho
aún para aquellos que no son adultos, cuando dice: (Mat., xix, 14):
"Mas Jesús les dijo: <Dejad que los niños vengan a mí, y
no se lo impidáis porque de los que son como éstos es el Reino de
los Cielos>". Ha sido objetado que este último texto no
se refiere a los infantes, pues Cristo dice "vengan a mí".
En el pasaje paralelo en San Lucas (xviii, 15) sin embargo, el texto
dice: "Le presentaban también los niños pequeños para que los
tocara", y luego siguen las palabras citadas por San Mateo.
En el texto griego, las palabras brephe y prosepheron
se refieren a infantes de brazos. Lo que es más, San Pablo (Col.,
ii) dice que el bautismo en la Nueva Ley ha tomado el lugar de la
circuncisión de la Antigua Ley. Era especialmente a los infantes
que se aplicaba el rito de la circuncisión por precepto Divino.
Si debe decirse que no hay ejemplo en la Biblia sobre el bautismo
de infantes, podemos contestar que los infantes se incluyen en frases
tales como: "Ella fue bautizada así como toda su casa"
(Hechos, xvi, 15); "Él mismo fue bautizado, e inmediatamente
toda su casa" (Hechos, xvi, 33); "Yo bautizo la casa de
Estéfanas" (I Cor., i, 16).
La tradición de
la antigua cristiandad en cuanto a la necesidad del bautismo de
infantes es clara desde el principio. Hemos proporcionado ya muchas
citas evidentes sobre este asunto, al tratar la necesidad del bautismo.
Por lo tanto, unas pocas aquí serán suficientes. El Origen (en cap.
vi, Ep. ad Rom.) declara: "La Iglesia recibió de los Apóstoles
la tradición de dar el bautismo también a los infantes". San
Agustín (Serm. Xi, De Verb Apost.) dice sobre el bautismo
de infantes: "Esto la Iglesia siempre tuvo, siempre sostuvo;
esto recibe ella de la fe de nuestros ancestros; esto guarda ella
perseverantemente aún hasta el fin". San Cipriano (Ep. ad Fidum)
escribe: "Del bautismo y de la gracia..no debe guardarse al
infante quien, por haber nacido recientemente, no ha cometido pecado,
excepto, que nació carnalmente de Adán,
y por ello ha contraído el contagio de la muerte antigua en su primera
natividad; y viene a recibir la remisión de pecados con mayor facilidad
por esto que no le es propio, sino que el pecado de otro es perdonado".
La carta de San Cipriano a Fidus declara que el Concilio de Cartago
en 253 reprobó la opinión de que el bautismo de los infantes debe
ser demorado hasta el octavo día después del nacimiento. El Concilio
de Milevis en 416 anatematiza a todo aquel que diga que los infantes
nacidos últimamente no deben ser bautizados. El Concilio de Trento
solemnemente define la doctrina del bautismo de infantes (Ses. VII,
can. xiii). También condena (can. xiv) la opinión de Erasmo
de que aquellos que han sido bautizados en la infancia, deben ser
dejados libres para ratificar o rechazar las promesas bautismales
al llegar a adultos. Los teólogos también llaman la atención al
hecho de que Dios desea sinceramente que todos los hombres sean
salvados, no excluye a los infantes, para quienes el único medio
posible es el bautismo ya sea de agua o de sangre. Las doctrinas
de universalidad del pecado original y de la expiación de Cristo
que incluye a todos, se establecen tan clara y absolutamente en
las Escrituras de tal modo que no dejan razón sólida para negar
que los infantes se incluyen al igual que los adultos.
En cuanto a la
objeción de que el bautismo requiere fe, los teólogos responden
que los adultos deben tener fe, pero los infantes reciben la fe
habitual, la cual es infundida en ellos en el sacramento de regeneración.
En cuanto a la fe verdadera, ellos creen en la fe del otro; como
San Agustín
(De Verb. Apost., xiv, xviii) dice bellamente: "Él cree por
otro, quien ha pecado por otro". En cuanto a la obligación
impuesta por el bautismo, el infante está obligado a cumplir en
proporción a su edad y capacidad, como en el caso de todas las leyes.
Es verdad que Cristo prescribió la instrucción y la fe verdadera
para los adultos como necesarios para el bautismo (Juan, iii). No
pone restricción alguna en cuanto al sujeto de bautismo; y como
consecuencia aunque los infantes son incluidos en la ley, no se
les puede requerir que cumplan condiciones que son imposibles a
su edad. Aunque no se niega la validez del bautismo de infantes,
Tertuliano (De Bapt., xviii) deseaba que el sacramento no les fuera
conferido hasta que hubiesen obtenido uso de razón, debido al peligro
de profanar su bautismo como jóvenes entre las tentaciones de los
vicios paganos. De la misma forma, San Gregorio Nacíanceno (Or.
xl, De Bapt) pensaba que el bautismo, a menos que hubiese peligro
de muerte, debía diferirse hasta que el niño tuviera tres años de
edad, pues entonces podía escuchar y responder en las ceremonias.
Sin embargo, dichas opiniones, eran compartidas por pocos, y no
contenían negación de validez del bautismo de infantes. Es cierto
que el Concilio de Neocæsarea (can. vi) declara que un infante no
puede ser bautizado en el vientre de su madre, pero sólo enseñaba
que ni el bautismo de la madre ni su fe es común a ella y al infante
en su vientre, sino que son actos peculiares sólo de la madre.
(3) El
Bautismo de Infantes No Nacidos
Esto lleva al
bautismo de infantes en caso de parto difícil. Cuando el Ritual
Romano declara que un niño no debe ser bautizado mientras está aún
(clausus) en el vientre de su madre, supone que el agua bautismal
no puede llegar al cuerpo del niño. Cuando, no obstante, esto parece
posible, aún con ayuda de algún instrumento, Benedicto XIV (Syn.
Diaec., vii, 5) declara que las comadronas deben ser instruidas
para conferir bautismo condicional. El Ritual continúa diciendo
que cuando el agua puede fluir sobre la cabeza del infante el sacramento
debe administrarse absolutamente; pero si sólo puede ser vaciado
en alguna parte del cuerpo, el bautismo es indudablemente conferido,
pero debe repetirse condicionalmente en caso de que el niño sobreviva
a su nacimiento. Debe notarse que en estos dos últimos casos, la
rúbrica del Ritual supone que el infante ha emergido parcialmente
del vientre. Pues si el feto estaba totalmente guardado, el bautismo
debe ser condicionalmente repetido en todos los casos (Lehmkuhl,
n, 61). En caso de muerte de la madre, el feto debe ser inmediatamente
extraído y bautizado, si tuviera alguna vida en él. Los infantes
han sido sacados vivos del vientre después de morir la madre. Después
de haberse llevado a cabo la incisión Cesárea, el feto puede ser
condicionalmente bautizado antes de la extracción si es posible,
si el sacramento es administrado después de removido del vientre
el bautismo debe ser absoluto, siempre y cuando exista la certeza
de vida alguna. Si después de la extracción sea dudoso si vive,
debe bautizarse bajo la condición: "Si estás vivo". Debe
recordarse a médicos, madres y comadronas sobre la grave obligación
de administrar el bautismo bajo estas circunstancias. Debe tenerse
en mente que según la opinión prevaleciente entre los instruidos,
el feto es animado por un alma humana desde el principio mismo de
su concepción. En los casos de parto en los que el producto sea
una masa ciertamente no animada por vida humana, debe bautizarse
condicionalmente: "Si sois un hombre".
(4) Bautismo
de Personas con Locura
Los perpetuamente
locos, que nunca han tenido uso de razón, están en la misma categoría
que los infantes en lo que se refiere a conferir el bautismo, y
consecuentemente este sacramento es válido si es administrado.
Si en algún tiempo
hubiesen estado sanos, el bautismo otorgado a ellos durante su locura
sería probablemente inválido a menos que hubiesen mostrado un deseo
por él antes de perder la razón. Los moralistas enseñan que, en
la práctica, esta última clase puede siempre ser bautizada condicionalmente,
cuando sea incierto si pidieron alguna vez ser bautizados (Sabetti,
no. 661). En cuanto a esto, debe notarse que, según muchos escritores,
cualquiera que tenga un deseo de recibir todas las cosas necesarias
para la salvación, tiene al mismo tiempo un deseo implícito de bautismo,
y que un desea más específico no es absolutamente necesario.
(5) Expósitos
Los expósitos
deben bautizarse condicionalmente, si no hay modo de averiguar que
han sido bautizados válidamente o no. Si se ha dejado una nota con
el expósito estableciendo que ya ha recibido el bautismo, la opinión
más común es que de todos modos debe recibir el bautismo condicional,
a menos que las circunstancias sean claras en cuanto que el bautismo
ha sido sin duda conferido. O'Kane (no. 214) dice que debe seguirse
la misma regla cuando las comadrona u otras personas laicas han
bautizado infantes en caso de necesidad.
(6) Bautismo
de los Hijos de Judíos y de Padres Infieles
También se discute
la cuestión de si los hijos infantes de judíos o infieles pueden
ser bautizados en contra de la voluntad de sus padres. Para la duda
general, la respuesta es un decidido no, porque dicho bautismo violaría
los derechos naturales de los padres, y el infante estaría expuesto
posteriormente al peligro de perversión. Decimos esto, por supuesto,
sólo en cuanto a la licitud de un bautismo tal, pues si en realidad
fuera administrado, sin duda sería válido. Santo
Tomás (III:68:10) es muy claro al negar la legalidad
de impartir dicho bautismo, y esto ha sido juzgado constantemente
por el Magisterio Pontificio, lo que es evidente por los varios
decretos de las Congregaciones Sagradas y del Papa Benedicto XIV
(II Bullarii). Decimos que la respuesta es negativa a la cuestión
general, porque las circunstancias particulares pueden requerir
una respuesta diferente. Pues indudablemente sería lícito impartir
dicho bautismo si los niños estuvieran en peligro de muerte; o si
hubiesen sido removidos del cuidado paternal y no hubiese posibilidad
de regresar a él; o si estuvieran perpetuamente locos; o si uno
de los padres consintiera al bautismo; o por último, si, después
de la muerte del padre, el abuelo paternal estuviera dispuesto,
aún con la oposición de la madre. Sin embargo, si los niños no fuesen
infantes, sino que tuviesen uso de razón y tuvieran la instrucción
suficiente, deben ser bautizados cuando la prudencia dicte tal curso.
En el célebre
caso del niño judío, Edgar Mortara, Pío IX sin duda ordenó que fuese
criado como católico, aún en contra de la voluntad de sus padres,
pero el bautismo ya le había sido administrado unos años antes cuando
estuvo en peligro de muerte.
(7) Bautismo
de los Hijos de Padres Protestantes
No es lícito bautizar
a los hijos en contra de la voluntad de sus padres Protestantes;
pues su bautismo violaría el derecho paternal, exponiéndolos al
peligro de perversión, y sería contrario a la práctica de la Iglesia.
Kenrick también condena fuertemente a las enfermeras que bautizan
a los hijos de Protestantes, salvo si están en peligro de muerte.
(8) Bautismo
Con Consentimiento de Padres No Católicos
¿Debe un sacerdote
bautizar al hijo de padres no católicos si ellos mismos lo desean?
Ciertamente puede hacerlo si hay razón para tener la esperanza de
que el niño será criado como católico (Conc. Prov, Balt., I, decr, x). Una
aún mayor seguridad para la educación católica de dicho niño sería
la promesa de uno o ambos padres de que ellos mismos abrazarán la
Fe.
(9) Bautismo
de los Muertos
En cuanto al bautismo
para los muertos, un pasaje curioso y difícil en la Epístola de
San Pablo ha dado pie a alguna controversia. El Apóstol dice: "De
no ser así ¿a qué viene el bautizarse por los muertos? Si los muertos
no resucitan en manera alguna ¿por qué bautizarse por ellos?"
(I Cor., xv, 29).
Parece no haber duda aquí de que exista la absurda costumbre
de conferir el bautismo sobre cadáveres, como se practicó más tarde
en algunas sectas herejes. Ha sido conjeturado si esta usanza desconocida
de los Corintios consistía en alguna persona viva recibiendo un
bautismo simbólico representando a otra que hubiese muerto teniendo
el deseo de ser cristiano, pero que no pudo realizar su deseo de
ser bautizado por una muerte no prevista. Aquellos que dan esta
explicación dicen que San Pablo meramente se refiere a esta costumbre
de los Corintios como un argumentum ad hominen, cuando se
discute la resurrección de los muertos, sin aprobar la usanza mencionada.
El arzobispo MacEvilly
en su exposición de las Epístolas de San Pablo, sostiene una opinión
diferente. Parafrasea el texto de San Pablo como sigue: "Otro
argumento a favor de la resurrección. Si los muertos no han de surgir,
¿qué significa la profesión de fe en la resurrección de los muertos,
que se hace en el bautismo? ¿Por qué somos todos bautizados con
una profesión de fe en su resurrección?" El arzobispo comenta
lo siguiente: "Es casi imposible recapitular algo parecido
a la certidumbre en cuanto al significado de estas palabras de significado
tan oculto, de la gama de interpretaciones que han sido aventuradas
en cuanto a ellas (vea la Disertación de Calmet sobre la materia).
En primer lugar, toda interpretación que refiere las palabras 'bautizado',
o 'muerto' con prácticas ya sea erróneas o maléficas, que los hombres
podrían haber empleado para expresar sus creencias en la doctrina
de la resurrección, debe ser rechazada; pues no parece de ningún
modo posible que el Apóstol fundamentara un argumento, aún si fuera
lo que los lógicos llaman un argumentum ad hominen, sobre
una práctica viciada o errónea. Además, un sistema de razonamiento
tal sería bastante inconcluso. Por esto, las palabras no deben ser
referidas ya sea con los Clinics, bautizados a la hora de
la muerte, o a los bautismos vicarious en uso entre los judíos,
para sus amigos que partieron sin el bautismo. La interpretación
adoptada en el parafraseo hacen que las palabras se refieran al
Sacramento del Bautismo, al cual todos estaban obligados, como condición
necesaria, a acercarse con fe en la resurrección de los muertos.
'Credo in resurrectionem mortuorum'.
Esta interpretación -aquella adoptada por San Crisóstomo-
tiene la ventaja de dar a las palabras 'bautizado' y 'muerto' su
significado literal. El único inconveniente es que se introduce
la palabra resurrección. Pero es entendido en todo el contexto
y se respalda por una referencia a otros pasajes de la Escritura.
Pues, a partir de la Epístola a los Hebreos (vi, 2) parece que un
conocimiento de la fe en la resurrección fue uno de los puntos elementales
de instrucción requerida para el bautismo de adultos; y por esto
las Escrituras mismas proporcionan el fundamento para la introducción
de la palabra. Existe otra posible interpretación, la cual entiende
las palabras 'bautismo' y 'muerte' en un sentido metafórico, y se
refiere a ellas en los sufrimientos de los Apóstoles y heraldos
de la salvación en su predicación de la Palabra a los infieles,
muertos a la gracia y la vida espiritual, con la esperanza
de hacerles partícipes en la gloria de una feliz resurrección. La
palabra 'bautismo' es empleada en la Escritura en este sentido,
aún por nuestro Divino Redentor mismo - 'Tengo un bautismo
con el cual ser bautizado', etc. Y la palabra 'muerte' es empleada
en varias partes del Nuevo Testamento para designar a aquellos espiritualmente
muertos a la gracia y a la justicia. En griego, las palabras 'para
los muertos', uper ton nekron esto es, por cuenta de o
a nombre de los muertos, serviría para confirmar, el algún
grado, esta última interpretación. Estas parecen ser las interpretaciones
más probables de este pasaje; cada uno, sin duda, tiene sus dificultades.
El significado de las palabras les fue conocido a los corintios
en los tiempos del Apóstol. Todo lo que puede ser conocido en cuanto
a su significado en este período remoto, no puede ir más allá de
las fronteras de la probable conjetura" (loc. cit., cap. xv;
cf. también Cornely en Ep. 1 Cor.).
XV.
ASOCIADO AL BAUTISMO
(1) Baptisterio
Según los cánones
de la Iglesia, excepto en caso de necesidad, el bautismo debe ser
administrado en iglesias (Conc. Prov. Balt., I, Decreto 16). El Ritual
Romano dice: "Las iglesias en las cuales exista una pila bautismal,
o donde exista un baptisterio
cercano a la iglesia". El término "baptisterio" es
comúnmente aplicado al espacio destinado para conferir el bautismo.
De la misma forma los griegos emplearon photisterion con
el mismo fin -una palabra derivada de la designación de San
Pablo del bautismo como "iluminación". Las
palabras del Ritual ya citadas, sin embargo, significan que "baptisterio"
es una construcción separada hecha con el fin de administrar el
bautismo. Dichas edificaciones han sido construidas en oriente y
occidente, así como en Tiro, Padua, Pisa, Florencia y otros lugares.
En dichos baptisterios, además de la pila, también se construyeron
altares; y aquí se confería el bautismo. Sin embargo, como regla,
la iglesia misma contiene un espacio delimitado con barandas que
contiene la pila bautismal. En la antigüedad las pilas eran anexadas
sólo en las iglesias catedrales, pero en el presente casi toda iglesia
parroquial tiene una pila. Este es el sentido del decreto de Baltimore
citado anteriormente. El Concilio Plenario Segundo de Baltimore
declaró, no obstante, que si los misioneros juzgan que la gran dificultad
de traer un infante a la iglesia es razón suficiente para bautizar
en una casa particular, entonces deben administrar el sacramento
con todos los ritos prescritos. La ley ordinaria de la Iglesia es
que cuando se confiera el bautismo privado, el resto de las ceremonias
deben complementarse no en la casa, sino en la iglesia misma. El
Ritual también instruye que la pila debe ser de material sólido,
para que el agua bautismal sea conservada con seguridad. Una baranda
debe rodear la pila, y debe adornarla una representación de San
Juan bautizando a Cristo. La cubierta de la pila usualmente contiene
los santos óleos empleados en el bautismo, y esta cubierta debe
estar bajo cerrojo y llave, según el Ritual.
(2) Agua Bautismal
Al hablar de la
material del bautismo, establecimos que todo lo que se requiere
para su validez es agua verdadera y natural. Al administrar el bautismo
solemne, sin embargo, la Iglesia prescribe que el agua utilizada
debe haber sido consagrada el Sábado de Gloria o en la víspera de
Pentecostés. Por lo tanto, para la licitud (no validez) del sacramento,
el sacerdote está obligado a utilizar agua consagrada. Esta costumbre
es tan antigua que no podemos descubrir su origen. Se encuentra
en la mayoría de las liturgias antiguas de las Iglesias Latina y
Griegas y se menciona en las Constituciones Apostólicas (VII, 43).
La ceremonia de su consagración es clara y simbólica. Después de
signar el agua con la cruz, el sacerdote la divide con su mano y
la lanza a las cuatro esquinas de la tierra. Esto significa el bautizo
de todas las naciones. Después respira sobre el agua y sumerge el
cirio pascual en él.
Entonces vacía
en el agua, primero el óleo de los catecúmenos y luego el crisma
sagrado, y por último ambos óleos santos juntos, pronunciando rezos
adecuados. Pero ¿qué sucede si durante el año la provisión de agua
consagrada es insuficiente? En ese caso, el Ritual declara que el
sacerdote puede agregar agua común a lo que resta, pero sólo en
menor cantidad. Si el agua consagrada parece pútrida, el sacerdote
debe examinar si realmente es así, pues la apariencia puede ser
causada sólo por la añadidura de los santos óleos. Si realmente
se ha tornado pútrida, la pila debe ser renovada y debe bendecirse
agua fresca por medio de una forma señalada en el Ritual. En los
Estados Unidos, el Magisterio Pontificio ha autorizado una fórmula
breve para la consagración de agua bautismal (Conc. Plen. Balt.,
II).
(3) Santos
Óleos
En el bautismo,
el sacerdote emplea el óleo de los catecúmenos, el cual consta de
aceite de oliva y crisma, éste último siendo una mezcla de bálsamo
y aceite. Los óleos son consagrados por el obispo el Jueves Santo.
La unción en el bautismo es recordada por San Justino, San Juan
Crisóstomo y otros ancianos Padres. El Papa Inocencio I declara
que es crisma debe aplicarse en la corona de la cabeza, no en la
frente, pues esto último se reserva a los obispos. Lo mismo puede
encontrarse en los Sacramentarios de San Gregorio y San Gelasio
(Martene, I, i). En el rito griego el óleo de los catecúmenos es
bendecido por el sacerdote durante la ceremonia bautismal.
(4) Padrinos
Cuando los infantes
son solemnemente bautizados, las personas asisten a la ceremonia
a hacer la profesión de fe a nombre del niño. Esta práctica viene
de la antigüedad y es atestiguada por Tertuliano, San Basilio, San
Agustín y otros. Dichas personas son designadas sponsores, offerentes,
susceptores, fidejussores, y patrini. El término en español
es padrino y madrina. Éstos, a falta de los padres, están obligados
a instruir en lo referente a la fe y la moralidad. Es suficiente
un padrino y no se permite más de dos. En el caso de que sean dos,
uno debe ser hombre y el otro mujer. El fin de estas restricciones
es el hecho de que el padrino contrae una relación espiritual con
el niño y sus padres, lo que sería un impedimento de matrimonio.
Los padrinos mismos deben ser personas bautizadas que tengan uso
de razón y deben haber sido designados como padrinos por el sacerdote
o los padres. Durante el bautismo deben tocar físicamente al niño
ya sea personalmente o por algún otro medio. Lo que es más, se requiere
que tengan realmente la intención de asumir las obligaciones como
padrinos. Es deseable que hayan sido confirmados, pero esto no es
absolutamente necesario. A ciertas personas se les prohibe actuar
como padrinos. Ellos son: miembros de órdenes religiosas, personas
de matrimonios distintos, o los padres de los que van a ser bautizados,
y en general aquellos objetables por razón de infidelidad, herejía,
excomunión o que son miembros de sociedades secretas condenadas,
o pecadores públicos (Sabetti, no. 663). Los padrinos también son
empleados en el bautismo solemne de adultos. Nunca son necesarios
en el bautismo privado.
(5) Nombre
Bautismal
Desde
los primeros tiempos se daban nombres en el bautismo. Al sacerdote
se le indica que nombres obscenos, fabulosos y ridículos, o aquellos
de dioses paganos o de hombres infieles no sean impuestos. Al contrario,
el sacerdote ha de recomendar nombres de santos. Esta rúbrica no
es precepto riguroso, pero es indicado que el sacerdote haga lo
que pueda en cuanto a este asunto. Si los padres son razonablemente
obstinados, el sacerdote puede agregar el nombre de un santo a aquel
en el cual se insiste.
(6) Túnica
Bautismal