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La palabra latina agrarius se aplicó históricamente
a las leyes que favorecían la división de las tierras
públicas romanas entre los ciudadanos más pobres, o a
los partidarios de estas leyes. De este modo, las palabras agrarismo,
agrario, generalmente se refieren a teorías y a movimientos que
buscan beneficiar a las clases más pobres de la sociedad mediante
alguna forma de intervención sobre la propiedad de la tierra
o sobre las obligaciones legales de los cultivadores. En el alemán
moderno, el prefijo Agrar es usado con el significado de rural
o agrícola, y un partido político alemán, que corresponde
aproximadamente al antiguo "partido rural" o al "interés predial",
se llama die Agrarpartei, con frecuencia traducido como "los
Agrarios", aunque con un sentido diferente del uso más estricto
previamente dado a la palabra "agrario". Ateniéndonos a ese uso
más estricto de la palabra, podemos distinguir dos movimientos
sociales que han corrido a través de la historia, uno de
los cuales está relacionado con el tema de la reforma agraria,
y el otro con el de la revolución agraria. La línea de
separación entre los dos es por cierto difusa, pero la diferencia,
como de la noche al día, es fundamental..
Examinemos primero los movimientos de reforma agraria. A este respecto,
es notorio el caso de los Profetas hebreos. Está en discusión,
y probablemente nunca se podrá clarificar por completo, hasta
qué punto la organización de la tierra prevista por la
Ley mosaica llegó a tener plena vigencia. Lo que se puede determinar
es que, pari passu con el crecimiento de la riqueza y el comercio
en el tiempo de los reyes, se dio un aumento del maltrato del campesinado
hebreo, especialmente por la sobrercarga de los impuestos para mantener
una fastuosa corte, por el agiotaje y el monopolio, y por los préstamos
usurarios, que convertían al campesino en esclavo de las deudas
o lo desposeían por completo. Y podemos observar desposesiones
ilegales, como lo atestiguan los frecuentes reclamos por la opresión
de viudas y huérfanos, y el caso de la viña de Nabot.
Contra esta opresión los Profetas protestaron tan vigorosamente
que algunas personas de los tiempos modernos los han considerado socialistas.
Pero ellos eran eminentemente reformadores sociales, no revolucionarios.
No incitaban a ningún acto de venganza humana contra los que
obraban el mal, ni a rebelión contra la autoridad, aún
cuando era mal utilizada; pero denunciaban la inmoralidad en la vida
doméstica, el fraude en el comercio, la dureza con los deudores,
la injusticia con los pobres, y, como bajo las condiciones técnicas
de producción en la antigüedad, el principal problema social
era la preservación de un campesinado libre, y la cuestión
social era primordialmente una cuestión agraria, los Profetas
se mostraban como reformadores agrarios, con el objetivo no inalcanzable
de que cada hombre pudiera morar tranquilamente a la sombra de su propia
viña y de su propia higuera, en la tierra heredada de sus padres.
Sus exhortaciones, de hecho, mantenían presente ante los ojos
de los israelitas un elevado ideal social; y su insistencia en recordar
la antigua ley que estipulaba que los siervos debían quedar libres
cada séptimo año, y que los préstamos en especie
y en dinero debían hacerse sin cobro de intereses, contuvo el
crecimiento del sistema de cultivo por medio de esclavos practicado
en las civilizaciones púnica, griega y romana, y preservó
a la Palestina como una tierra de propietarios campesinos judíos.
En la historia secular, dos ejemplos sobresalientes de reforma agraria
son la de Solón en Ática y la de los Graco en Italia.
La liberación de las personas sometidas a la esclavitud por deudas
y la remoción de cercamientos ilegales parecen ser las características
principales de la legislación económica de Solón,
sobre la cual escasean detalles completamente confiables. La índole
de la reforma de los Graco se conoce con más precisión,
consistente principalmente en la promoción de la colonización
de tierras públicas por parte de pequeños agricultores
bajo las estipulaciones de antiguas leyes, de las cuales se había
hecho caso omiso. La legislación de los Graco sobre la tierra
era similar a la de la Australasia moderna. Ellos tuvieron un éxito
parcial en restablecer y proteger al campesinado libre, pero al final
de cuentas resultaron frustradas, principalmente por la fatal autorización
para hipotecar y vender, lo cual dio lugar para que los pequeños
predios fueran absorbidos por los latifundia cultivados con trabajadores
esclavos. Después del advenimiento de la cristiandad, los dos
grandes procesos de reforma agraria fueron: primero, la transformación
de los esclavos rurales (que con frecuencia trabajaban encadenados y
dormían en ergastula), en siervos (coloni), vinculados
a la tierra y, en segundo lugar, en la época feudal, la mitigación
de las cargas de la servidumbre y la transformación de los siervos
en un campesinado libre, empezando con el de Inglaterra en el Siglo
XV para llegar al de Rusia en el Siglo XIX, un movimiento gradual de
la prohibición a la libertad, de la inmovilidad feudal a la libre
negociación de la tierra, y a los mejoramientos agrícolas
sin límites. Pero en ese tiempo también, como un movimiento
paralelo, se suprimieron los controles a la usura, lo mismo que los
controles al sobreendeudamiento, al cultivo del suelo hasta el agotamiento,
al desalojo masivo de los campesinos, a la apropiación de vastas
extensiones de terreno por parte de individuos o de empresas, y al mal
opuesto de subdividir las fincas pequeñas en fragmentos, de tal
modo que la aparente libertad de las clases rurales estaba resultando
en pobreza y opresión, mientras que la competencia desenfrenada
estaba conduciendo al despilfarro de los recursos naturales. En consecuencia,
una reforma agraria, adaptada a las nuevas condiciones sociales y técnicas
de la vida rural, se convirtió en una necesidad y está
en proceso de implementación.
Los siguientes son algunos ejemplos:
- (1) legislación en los Estados Unidos (1862), Canadá,
Australasia, y otros países coloniales, que favorece la colonización
y a los colonos bona fide, en contraposición a la ocupación
de vastas extensiones de terreno para fines pastoriles o especulativos;
- (2) leyes análogas en países más antiguos,
para favorecer la creación de pequeñas propiedades,
parcelas y huertas, como las leyes británicas de 1882-92 y
la creación de Rentengüter en Alemania (1890-96);
- (3) las Leyes de Exención de Granjas Familiares en los Estados
Unidos, que se extendieron a partir de 1849 a la mayoría de
los Estados; el valor máximo protegido de embargo por deuda
de $5.000 en California, el área máxima de 240 acres
en Misisipí. Estas leyes han sido imitadas en otros países,
y la granja familiar protegida, bajo el título de le bien
de famille, es propugnada por los católicos de Francia;
- (4) leyes de usura renovadas, notablemente en 1880 para Alemania,
y en 1900 para el Reino Unido y partes de la India Británica:
- (5) establecimiento de una ley especial para los campesinos en
Alemania (Anerbenrecht), permitiendo que uno de los hijos preserve
la pequeña heredad; privilegios especiales concedidos por la
ley belga de 1880 para la sucesión hereditaria en las pequeñas
propiedades;
- (6) legislación especial contra el desalojo y los alquileres
inequitativos, contenida en las Leyes Irlandesas de Tierras de 1881
y 1887, y la Ley Escocesa de Predios en Aparcería de 1886.
En forma paralela a dicha legislación, y como auxiliar esencial,
ha surgido el movimiento cooperativo agrícola moderno, dando
origen a asociaciones como las de los Patrocinadores de la Agricultura
(Patrons of Husbandry), la Liga de Agricultores (Farmer´s Alliance),
y otras en los Estados Unidos, o los bancos populares Raiffeisen entre
los campesinos alemanes e italianos, o la liga de agricultores (Boerenbond)
de Bélgica, o las sociedades cooperativas agrícolas de
Irlanda. Y así como la nueva legislación agraria es la
expresión moderna de las necesidades fundamentales de la vida
rural, protegida en otros tiempos por la inmovilidad feudal, de la misma
manera los nuevos movimientos cooperativos son la expresión de
la necesidad de ayuda mutua, protegida en otros tiempos por la familia
patriarcal y la comunidad aldeana.
De los movimientos de reforma observados en la historia rural, pasemos
ahora a los movimientos de revolución agraria. Estos fueron muy
conspicuos en los días finales de la Grecia clásica. Sobre
ésto dijo Roscher con acierto: "En el mundo griego todo lo que
llamamos tradición, y el sentimiento de honor nacional, destino
nacional, y justicia nacional, habían sido de hecho suplantados
por argumentación racionalista, y la argumentación había
sido dirigida con terrible exclusividad a la oposición entre
los ricos y los pobres" (Nationalökonomie, § 204). Esta oposición,
de conformidad con las condiciones técnicas y legales de la época,
tomó la forma, no de ningún sistema de socialización
de la tierra, sino simplemente de una cancelación de deudas y
re-división de las tierras, revolución alternando con
contra-revolución. Andando el tiempo, las luchas agrarias se
fueron confundiendo con el movimiento nacional que buscaba la independencia
griega del dominio romano, sin olvidar que los romanos en todas partes
se alineaban al lado de los ricos en contra de los pobres (Livio, XXXV,
xxxiv). Estas revoluciones sociales son de importancia para nosotros
por mostrar significativas analogías con nuestro propio tiempo.
No se puede decir lo mismo de las insurrecciones campesinas de los tiempos
posteriores tales como la revuelta de los campesinos franceses (la
Jacquerie) en el Siglo XIV, la insurrección inglesa encabezada
por Jack Cade en el Siglo XV; la Guerra de los Campesinos alemanes en
el Siglo XVI, y la quema de los castillos durante la Revolución
Francesa: manifestaciones todas que fueron esfuerzos por eliminar por
medio de la violencia las obligaciones legales vinculadas a la tierra
o a sus cultivadores y, por consiguiente, agrarismo revolucionario,
pero completamente alejado de los problemas del mundo occidental moderno
y muy diferente aún de los problemas del Imperio ruso moderno.
Antes de entrar a la Teoría del Impuesto Único (Single-Tax
Theory), sería mas provechoso dar un vistazo a los precursores
de Henry George.
- (1) Los Fisiócratas enseñaron que sólo la
tierra rendía un producto neto, y era por consiguiente
la fuente última de tributación, y debería convertirse
en la fuente inmediata, todo lo cual se simplificaría imponiendo
un impuesto único (impôt unique) sobre la tierra.
- (2) Thomas Spence (1750-1814) recomendaba con ahínco que
los terratenientes debían ser despojados sin compensación,
y toda la tierra reservada como posesión inalienable de la
comuna.
- (3) William Ogilvie en su obra, "Ensayo sobre el Derecho de Propiedad
sobre la Tierra" ("Essay on the Right of Property in Land",
1782), denunciaba al pernicioso monopolio de los terratenientes como
la causa de la miseria social y urgía una distribución
de la tierra entre los cultivadores genuinos de pequeñas fincas
inalienables y hereditarias.
- (4) Ricardo (1772-1823) pensaba que la tierra, el trabajo y el
capital eran los tres factores de producción, que retribuían
renta al propietario de la tierra, salarios al trabajador y ganancias
a los capitalistas. La cada vez mayor demanda de alimentos originada
en una población creciente inevitablemente irá dando
al terrateniente una participación cada vez más grande
en el producto total, dejando cada vez menos para distribuir como
salarios y ganancias.
- (5) J.S.Mill seguía a Ricardo en la creencia de que, gracias
al progreso de la sociedad, una suma continuamente creciente no ganada
fluía hacia los bolsillos de los terratenientes, pero ya no
apelaba como Ricardo a los derechos de propiedad para defender esta
situación, sino que llamaba la atención sobre ella dándo
el nombre de "incremento no ganado" y aunque, a la vista de los frecuentes
cambios recientes de pertenencia, dejó sin afectar las pasadas
adquisiciones, urgía a que el Estado se apropiara, no de los
incrementos no ganados del pasado, sino de cualquier nuevo incremento
no ganado que ocurriera en el futuro.
Luego el estadounidense Henry George (1839-97) planteó de la
manera más atractiva en su "Progreso y Pobreza" ("Progress
and Poverty", 1879), la teoría de que no solamente todo el
incremento no ganado a recibirse en el futuro, sino también todo
el incremento no ganado ya existente debería ser interceptado,
y el método para hacerlo sería la apropiación total
de la renta por medio de la imposición de un impuesto único
a la tierra, que remplazaría a todos los demás impuestos.
Este "remedio simple pero supremo" elevaría los salarios y las
ganancias, aboliría la pobreza, reduciría la criminalidad,
elevaría la moral, y purificaría al gobierno. Por cierto
que esta teoría del impuesto único le parecía a
su autor tan obvia que le reprochaba al Papa (Carta Abierta al Papa
León XIII, Nueva York, 1891) el no haber aceptado su razonamiento
en la Encíclica sobre el Trabajo (Rerum Novarum, 1891).
"Progress and Poverty" fue traducido a once idiomas; se fundó
en Inglaterra una Sociedad para la Nacionalización de la Tierra
que todavía existe (1906), bajo la dirección de A. Russell
Wallace, autor del libro "Nacionalización de la Tierra" ("Land
Nationalisation", Londres, 1882), quien por cierto aceptaba a los
terratenientes existentes lo que George llamaba "el desvergonzado pedido"
de compensación; el impuesto único fue defendido por Flürscheim
en Alemania y, bajo el persistente eufemismo de "reforma agraria" cuenta
todavía con una Sociedad alemana para promoverlo (Adolf Damaschke,
"Die Bodenreform", Berlín, 1902).
Henry George ha sido criticado desde los puntos de vista económico,
jurídico y socialista con las siguientes razones:
- (a) Que la "renta", en el sentido de incremento no ganado, no está
confinada a la tierra, sino que puede observarse en todas las formas
de la producción, dondequiera que un precio de mercado común
a todos los vendedores, rinde un excedente a aquellos que pueden producir
a menor costo que sus competidores.
- (b) Que no podemos separar "las aptitudes originales del suelo
de aquellas que adquiere la tierra como resultado de las transformaciones
causadas por el cultivo" (por ejemplo, drenaje o accesibilidad), o
separar la "propiedad de las cosas creadas por Dios" de la "propiedad
de las cosas hechas por el hombre"; una gran proporción de
lo que llamamos "renta" no es más que interés atribuible
a inversiones previas, y la parte que es realmente incremento no ganado
es muy raramente determinable.
- (c) Que no es verdadera ni teórica ni históricamente
la supuesta tendencia a un proceso perpetuo de incremento en la renta,
la cantidad de la cual depende de las ventajas diferenciales, y la
diferencia fluctúa incesantemente hacia arriba o hacia abajo,
de acuerdo con cada cambio en producción, consumo y en las
vías de comunicación. Es de notar que en los últimos
quince años de la vida de George se observó una seria
declinación en el valor de la tierra agrícola en el
Reino Unido y en Nueva Inglaterra.
- (d) }Que en una vasta sección de la India británica,
en donde durante muchos años el Estado ha intentado por medio
de colonizaciones periódicas absorber el incremento no ganado,
y en donde impera en gran medida el sistema del impuesto único,
la población no está en mejores condiciones, sino que
más bien está en un estado de mayor penuria que en la
otra vasta sección en donde no existe tal sistema sino, en
cambio, la Colonización Permanente de Bengala.
- (e) Que una gran pérdida no merecida se inflige a aquellos
que han comprado tierra recientemente, o que han recibido tierra como
parte de un patrimonio testamentario, mientras que aquellos que han
vendido tierra recientemente, que han recibido dinero efectivo como
parte de su herencia podrán escapar libres de gravámenes.
- (f) Que si los individuos no pueden apropiarse de la tierra que
Dios les ha dado, tampoco lo podrán hacer las naciones; y el
suelo irlandés no pertenecerá más a los celtas
que a los sajones, ni los Estados Unidos pertenecerán en mayor
medida a los estadounidenses que a los chinos. Más aun, desde
el punto de vista socialista,
- (g) Que George ofrece una medida a medias ilógica, recuperando
para los trabajadores solamente una porción del "´producto
excedente", y dejando sin tocar la anarquía competitiva y la
explotación capitalista, mientras que los ingresos recibidos
bajo la forma de dividendos e intereses son de igual manera "ingresos
no ganados" como lo son los ingresos recibidos bajo la forma de renta.
De todos modos, aunque hay discordia entre el agrarismo revolucionario
y el colectivismo, estas dos corrientes se parecen en su oposición
a la enseñanza y tradición uniformes de la Iglesia Católica
sobre la legitimidad de la propiedad privada de bienes productores de
ingresos, así sea que reciban el nombre de "tierra" o "capital".Y
también se parecen en su oposición al ideal de todos los
grandes estadistas, desde Solón hasta León XIII, a saber,
una población floreciente de pequeños agricultores y campesinos.
De este modo, George se opone a cualquier amplia distribución
de la propiedad de la tierra, afirma que la productividad de las grandes
explotaciones agrícolas es la mayor, igualmente afirma la tendencia
de las pequeñas propiedades a desaparecer, la miseria de sus
propietarios y lo lastimoso que sería multiplicarlas (Progress
and Poverty, VI, i.). Igualmente hostil es el brillante socialista
Karl Kautsky, "Die Agrarfrage" (Stuttgart, 1899), al afirmar
la inferioridad técnica y la miseria social del pequeño
agricultor, y en cambio de su "falsa independencia" le promete la "redención
del infierno al que lo mantiene encadenado su propiedad privada". Ni
George ni Kautsky hacen honor a la verdad de los hechos, pero ambos
son buenos testigos de la importancia de la reforma agraria como algo
fatal al socialismo agrario. El abuso de los derechos de propiedad,
como en el caso de las fechorías de los terratenientes escoceses
e irlandeses, y el de los propietarios de casas de inquilinato de Europa
y Norteamérica, constituyen el combustible que alimenta el socialismo
agrario. Hacer que estos abusos sean imposibles es la tarea de la reforma
social bajo un gobierno sensato. Tampoco es accidental que las Encíclicas
de León XIII constituyan un manual de política social.
Por cuanto la gracia descansa sobre la naturaleza, la religión
que es ella sóla verdaderamente divina, tiene ipso facto
que ser también verdaderamente humana. Pero el instinto de la
propiedad privada es verdaderamente humano, y el propio desenvolvimiento
de la libertad y de la personalidad humanas está históricamente
ligado a él, y no se puede dar en donde cada persona es solamente
un copartícipe en una asociación obligatoria, ni tampoco
en donde la propiedad está confinada a unos pocos privilegiados.
De manera apropiada, por consiguiente, el mismo Papa que había
defendido la verdadera dignidad y la verdadera libertad del hombre,
urgía la difusión de la propiedad como el justo medio
entre el Socialismo y el Individualismo, y que en cuanto fuera posible,
que cada ciudadano pudiera morar con tranquilidad en un hogar, así
fuera humilde, pero que fuera de su propiedad.
FRANZ WALTER, Die Propheten in ihrem sozialen Beruf (Friburgo,
1900), y la bibliografía allí incluida; GREENIDGE, History
of Rome (Londres, 1904); ROSCHER, Ackerbau (13a. ed., Stuttgart,
1903); FUSTEL DE COULANGES, Origin of Property in Land (Londres,
1891); JANSSEN, The Social Revolution of 1524-6, que constituye
el cap. IV de la tr., History of the German People, (Londres,
1900), pero el II del original en alemán; BADEN POWELL, Land
Revenue in British India (Oxford, 1894); BUCHENBERGER, Agrarwesen
und Agrarpolitik (Leipzig, 1892); CATHREIN, The Champions of
Agrarian Socialism (tr. Heinzle, Buffalo, N.Y., 1889). Este extracto
de la obra de CATHREIN, Moral-philosophie puede encontrarse corregido
en la cuarta edición alemana (Friburgo, 1904), II, 247,285, y
es la respuesta clásica contra Henry George. CAPART, La Propriété
individuelle et le collectivisme (Bruselas, 1897); MENGER, Right
to the whole Produce of Labor (Londres, 1899; tercera ed. alemana,
Stuttgart, 1905); RIVIERE, Le bien de famille (París,
1906); y muchos de los 93 opúsculos precedentes publicados por
L'Action Populaire; WOLFF, People's Banks. (Londres, 1896);
VERMEERSCH, Legislation et oeuvres en Belgique (Lovaina, 1904).
CHARLES STANTON DEVAS
Transcrito por Douglas J. Potter
Traducido por Jorge Lopera Palacios
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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