La visita ad limina, en otras palabras, la obligación de ciertos miembros de la jerarquía de visitar,
en las veces la cual se les indique,
los umbrales de los Apóstoles, Ss. Peter y
Paul, y de la presentación de ellos mismos ante el papa para dar cuenta
del estado en se encuentran sus diócesis. El objeto de la visita no
es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los apóstoles, sino,
por encima de todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el
Sucesor de San Peter, para practicamente reconocer su universal juridicción
dando asi cuenta de la posición de algunas iglesias en particular, de
recibir consejos y advertencias y así, estrechamente atar a los miembros
de la Iglesia y sus Divinas cabezas designadas.
Aunque en los tiempos más remotos, esto era costumbre en los obispos
los cuales les anunciaban las causas al papa, e uncluso lo vistaban
personalmente en requeridas circunstancias, aún asi, no hemos podido
encontrar ningún rastro de más temprana edad de cualquier obligación
en la que los atase a reparar Roma en dichos tiempos. Los primeros vestigios
de esta labor se encuentran en la antigua practica de celebrar dos veces
al año los consejos provinciales de los obispos de Italia, que pertenecieron
a la provincia del Pontífice romano. En el quinto siglo, el Papa Leo
I insistió en la custodia de Sicilia. Enviando cada año m a tres obispos a Roma para ayudar en un consejo.
En el próximo siglo, Gregorio I declaró que aunque en aquel tiempo los
obispos sicilianos estaban obligados visitar Roma sólo una vez cada
tres años, él alargó el periodo de años a cinco en vez de tres. Un consejo
romano bajo los comandos del Papa Zacharias (A. C. 743) decretó que
los obispos que estuviesen consagrados por el papa, y que viviesen junto
a Roma, deberían hacer el anuncio en persona de la visita ad limina
cada año, y los que se encontrasen ubicados en las afueras de Roma de
debería de realizar la misma obligación por carta (puede. IV). Una costumbre
que gradualmente surgió, que al menos a partir del undécimo siglo, obligo
a los metropolitans que pidiesen el pallium, y poco después, a que todos
los obispos visiten los umbrales de los apóstoles en las veces indicadas, personalmente o mediante algun
substituto. De que esta visita era de carácter obligatorio se puede
apreciar en las expresiones de Paschal II (el gorro. iv, x, deligen.,
yo, 6), y sobre todo, en los dedcretos de los Inocentes III. Mientras
que que los Decvretos de Gregorio IX, dan a una forma de juramento (el
gorro, iv, x, de jurejurand., II, 24), en la que los obispos estan obligados
a que antes de su consagración prometan que visitarán Roma cada año,
personalmente o por el diputado, a no ser que el papa los distribuya.
En 1585 Sixtus V publicó la Constitución " Romanus Pontifex ",
que durante más de trescientos años formó las principales normas y reglas
para el anuncio de las visitas ad limina. Este documento, detalladamente
aclara en que periodo de tiempo es
que cada obispo, perteneciente a cualquier parte del mundo, debería
visitar Roma, y que mandatarios debera considerar él, en la elaboracion
de su informe al papa. Benedicto XIV (el 23 de noviembre de 1740) en
la Constitución "Quod
Sancta, amplió la obligation a los prelados nullius
que dominen un territorio separado. Del mismo modo, este papa estableció
una congregación particular statu súper ecclesiarum
para tratar con los informes de Obispos cuando estos, hubiesen realizado
la visita.
La presente disciplina acerca del anuncio de las visitas ad limina
se encuentra en el Decreto de la Congregación Consistorial, publicada
según la orden de Pius X (el 31 de diciembre de 1909) para todos los
obispos no sujetos a la jurisdicción de la Propaganda. Este decreto
declara que cada obispo debe dar al papa una cuenta del estado de su
diócesis una vez cada cinco años. Los períodos comenzaron en 1911. En
el primer año del término, el informe debe ser enviado por los obispos
de Italia y de los obispos de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia,
y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia,
Bélgica, Holanda, Inglaterra, Escocia, y Irlanda; en el tercer año,
por los obispos de los Imperios Austrohúngaros y alemanes y el resto
de Europa; en el cuarto año, por los obispos de toda la América; en
el quinto año, por los obispos de África, Asia, Australia, y las islas
adyacentes. En su primer informe, los obispos estan ordenados a contestar
cada pregunta adjuntada en elenchus, pero en las siguientes relaciones
ellos deberan de simplemente añadir algo nuevo, si es que existiese
algo nuevo, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas
por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe. Los obispos,
cuando vienen a Roma a cumplir su obligación del anuncio de la vistia
ad limina, deben primeramente, visitar las tumbas de los apóstoles
y el presentarse en persona ante el papa. Aquellas Ordenes las cuales
residieran fuera de Europa estan obligados a visitar la Eterna Ciudad una vez cada cinco años o cada diez. El obispo
puede satisfacer esta obligación, personalmente, por su coadjutor, por
el obispo auxiliar o incluso con el permiso de la Santa Sede, por un
sacerdote. Finalmente, el decreto declara que esta visita junto al informe
de diocesan al papa no deben de tomar el lugar de una visita canónica
de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, o, en diócesis grandes,
cada dos años.
A este decreto la Congregación Consistorial es añadido un elenchus
el cual contiene los puntos de la información que debe ser suministrada
por la orden mediante a su relación con la Santa Sede. Brevemente puede
ser resumido así: El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre
de su orden religiosa, si es que pertenece
a una; cuando es que comenzó a gobernar su diócesis; y si es que se
trata de un obispo, cuando es que este fue consagrado. Una declaración
general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y si
es que la religión progresó o no desde el último quinquenio.
El origen de la diócesis, su grado jerárquico y los principales privilegios,
y si se trata de archiopiscopal, el número y los nombres del suffragan,
inmediatamente sujetos a la Santa Sede, que sínodo metropolitano es
que sus obispos deberan atender; el grado y extendion de la diócesis,
su gobierno civil, su clima, su lengua; la residencia de los los ordinarios,
con todas las direcciones necesarias para una segura correspondencia epistolar; el número de habitantes y sus principales
ciudades; cuantos Católicos hay, y si es que existen diferentes ritos
y si es que estos aun prevalecen, cuantos Católicos pertenecen a cada
uno y si es que no hay Católicos, a que religiones pertenecen si es
que pertenecen a una; el diocesan curia; el general-vicario,
los jueces y examinadores del synodial, el tribunal eclesiástico
y sus funcionarios, los archivos, varios impuestos de cancillería; el
número de sacerdotes seculares y clérigo, su vestido, su modo de vida
y como es que atienden a sus obligaciones si es que existen, y si es
que si las hay cuales son, los capítulos de Canon, y otras agregaciones
de sacerdotes que presenten, de alguna forma u otra, cuasi-capítulos;
cuantas parroquias hay y cual es el número de creyentes del pequeño
al más grande mediante a cuantos vestigios, vicarios extranjeros y parroquias rurales estan agrupados;
Cuantas iglesias no parroquiales y oratorios públicos hay; si es que
existe algun lugar sangraso y santo famoso y si es así, donde y que
es; acerca de la administración de los sacramentos, exhortaciones para
frecuentar comunión, devociones especiales, misiones, fraternidades,
y trabajos sociales; el seminario diocesan, sus edificios, gobierno,
instrucción en teología, filosofía, y liturgia, la admisión y despido
de seminaristas; el seminario inter-diocesan, si hay un, su condición;
cuantos institutos y ordenaciones de hombres religiosos hay, número
de casas y su vez de integrantes religiosos, tanto sacerdotes como hermanos;
que trabajo es que realizan estos religiosos y a que es que se dedican
junto a sus relaciones con el ordinario; cuales son los institutos de
mujeres religiosas en la diócesis junto con el número de casas y personas
si es que existen; acerca del claustro de mujeres religiosas, su trabajo y la observancia de prescripciones
canónicas; la instrucción y educación de la juventud; y la edición y
lectura de libros y revistas.
LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS,
De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law
of the Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica,
V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).
WILLIAM H.W. FANNING
Transcribed by Thomas M. Barrett
Dedicated to John Vlazny, Archbishop of Portland in Oregon
Traducido por Gino De Andrea