La abdicación, eclesiásticamente hablando, es la renuncia
de un beneficio o de una dignidad clerical. Tal honor o retribución,
desde el trono papal hasta la más humilde capellanía,
debe ser hecha por el titular. La ley eclesiástica general
concerniente a tales abdicaciones (exclusiva de una renuncia papal),
indica que la renuncia debe estar a cargo del superior eclesiástico
correspondiente. Además, la renuncia debe estar sustentada
por una causa justa, debe ser voluntaria y debe estar libre de acuerdos
que envuelvan la simonía. Sin embargo, las renuncias pueden
estar acompañadas de estipulaciones, como el que el beneficio
de la renuncia sea otorgado a una persona determinada, o que el clérigo
abdicante disponga de otro oficio. También es importante que
el que renuncia a su beneficio, si ya está ordenado, deba tener
otro medio real de respaldo igual a su dignidad. Las renuncias pueden
ser no solamente expresas sino también tácitas. Se presume
que esto puede suceder cuando el clérigo acepta un oficio o
comete un acto incompatible con el de una dignidad eclesiástica,
como una profesión solemne en una orden religiosa, enrolarse
al ejército, contraer matrimonio, etc. La renuncia no tiene
efecto hasta que es aceptada por la autoridad correspondiente. Por
lo tanto, aquellos que tienen un oficio deben renunciar ante el obispo
y obtener su consentimiento. Los obispos, de igual manera, hacen lo
propio ante el Papa. Los Vicarios Generales no pueden aceptar las
renuncias a menos que reciban los poderes ad hoc del obispo.
Cuando un obispo abdica a su trono, puede renunciar al beneficio episcopal
y a la dignidad o solamente al beneficio. Si el obispo renuncia a
ambas cosas, en un futuro no podrá realizar ninguna función
episcopal, aún con el consentimiento de la diócesis
donde reside. Sin embargo, si renuncia solamente al beneficio, y no
a la dignidad, aún mantiene la capacidad de realizar tales
funciones episcopales cuando otros obispos lo necesiten. Por supuesto,
en el caso anterior, si un obispo abdicante, a pesar de eso, debe
ordenar candidatos, tales acciones serían válidas, ya
que su carácter episcopal es indeleble, pero sería completamente
ilícito y ocasionaría graves consecuencias tanto para
el que se ordena como para el ordenante. La abdicación de un
obispo de su trono se hace posible en cuanto el Papa lo haya aceptado
en un consistorio papal. Entonces el obispado se vuelve vacante, pero
las acciones del prelado mantienen su validez hasta que él
reciba la notificación oficial de certificación de la
renuncia.
Como cualquier otra dignidad eclesiástica, también
se puede renunciar al trono papal. Las razones que hacen legítimo
que un obispo renuncie a su sede, como la necesidad o utilidad de
su propia iglesia, o la salvación de su propia alma, corresponden
de manera más fuerte a aquel que gobierna la iglesia universal.
Es verdad que el Pontífice Romano no tiene superiores en la
tierra para que pueda renunciar a su dignidad, aún él
mismo mediante el poder papal puede disolver el matrimonio espiritual
entre él mismo y la Iglesia Romana. Una abdicación papal
hecha sin una causa puede ser ilícita, pero incuestionablemente
válida, ya que no hay nadie que pueda prohibirlo eclesiásticamente
y desobedece a la ley divina. El papado, como el episcopado, no marca
un carácter indeleble en el alma, y por lo tanto, mediante
su abdicación voluntaria, el Papa se despoja completamente
de toda jurisdicción, al igual que mediante la aceptación
voluntaria de su elección a la supremacía que adquirió.
Todas las dudas así como la legitimidad de las abdicaciones
papales y todas las disputas entre los canonistas están escritas
en el decreto del Papa Bonifacio VIII que está en el Corpus
Juris Canonici (Cap. Quoniam I, de renun., en 6). El Pontífice
dice:
Nuestro antecesor, el Papa Celestino V, mientras gobernaba la Iglesia,
constituyó y decretó que el Pontífice Romano
podía renunciar libremente. Por lo tanto, no sea que ocurra
que este estatuto en el transcurso del tiempo caiga en el olvido,
o que debido al tema, esto se preste para futuras disputas. Hemos
determinado con el cónsul de nuestros hermanos que debe ser
colocado entre las otras constituciones para que quede perpetuamente
en el mismo.
Ferraris declara que el Papa debe realizar su abdicación delante
del Colegio de Cardenales, y que sólo este cuerpo se encargue
de las elección de su sucesor. Deben estar completamente seguros
de que ha renunciado a la dignidad antes de que puedan validar la
elección de un nuevo pontífice. La historia de la Iglesia
brinda un número de ejemplos de abdicaciones papales. Dejando
de lado el caso oscuro del Papa Marcelino (296-308) citado por Pezzani,
y la renuncia aún más dudosa del Papa Liberius (352-366)que
algunos historiadores citaron para resolver la posición perpleja
del Papa Felix II, podemos mencionar abdicaciones incuestionables.
El Papa Benedicto IX (1033-44), que causó un escándalo
a la Iglesia debido a su vida desordenada, renunció libremente
al pontificado y tomó los hábitos de monje. El se arrepintió
de su abdicación y tomó el trono papal nuevamente por
un corto período después de la muerte del Papa Clemente
II, pero finalmente murió en una estación privada. Su
inmediato sucesor, el Papa Gregorio VI (1044-46) brinda otro ejemplo
de abdicación papal. Fue Gregorio quien persuadió a
Benedicto IX a renunciar al trono de Pedro, y al hacerlo, le otorgó
valorables posesiones. Después que Gregorio mismo se convirtió
en Papa, para muchos esta transacción era simoníaca,
y aunque las intenciones de Gregorio parecían ser las mejores,
todavía se consideraba que lo mejor era que debiera abdicar
a la dignidad papal, y lo hizo voluntariamente.
El ejemplo clásico de renuncia de un Papa es el de San Celestino
V (1294), antes de su elección al pontificado, había
sido un simple ermitaño y no se sentía preparado para
su repentino ascenso, además se sentía incómodo
por su exaltada posición. Después de cinco meses de
pontificado, firmó un decreto solemne en el cual declaraba
que estaba permitido que el Papa pueda abdicar, y luego renunció
igualmente de forma solemne al papado delante de los cardenales. Vivió
dos años después de su abdicación practicando
las virtudes, las cuales después le permitieron su canonización.
Debido a los problemas que causaron personas de mala fe a su sucesor,
Bonifacio VIII, mediante sus teorías acerca de la imposibilidad
de una abdicación válida del trono papal, Bonifacio
firmó el decreto arriba citado que quedaría para siempre.
El último ejemplo de renuncia es la del Papa Gregorio XII (1406-15).
Era el tiempo del Gran Cisma de Oriente, cuando dos pretendientes
al trono de Pedro disputaban el derecho de Gregorio, y dividieron
la fe en tres llamadas "obediencias". Para poner fin a la
rivalidad, el Papa legítimo Gregorio renunció al pontificado
en la Cancillería General de Constance en 1415. Es bien conocido
que el Papa Pío VII (1800-23) antes de partir hacia París
para coronar a Napoleón en 1804, había firmado una abdicación
del trono papal para que se lleve a cabo en caso que fuera apresado
en Francia (De Montor). Finalmente, la abdicación válida
de un Papa debe ser un acto libre, por lo tanto, una renuncia obligada
del papado sería inválida, como más de un decreto
eclesiástico lo ha declarado.
SMITH, Elem. of Eccl. Law (New York, 1895), I; DE
LUCA, Praelect. Jur. Can. (Rome, 1897), II; CRAISSON, Manuale Jur.
Can. (Paris, 1899), I. Para Abdicación Papal vea FERRARIS,
Bibl. Jur. Can., art. Papa (Rome, 1890); PEZZANI, Codex S.R.E. Ecclesiae
(Rome, 1893), I: WERNZ, Jus Decretal, (Rome, 1899), II; DE MONTOR,
Lives of Rom. Pont. (New York, 1866); HERGENR THER, Handb. der allg.
Kircheng. (Freiburg, 1886).
WILLIAM H. W. FANNING
Traducido por Virginia Guillinta V.